Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000828

Vista: La Homologación de Partición y Liquidación de Bienes suscrita por la ciudadana L.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.532.711, actuando por mi propios derechos e intereses y como representante legal de mis menores hijos J.V.G.M. y M.A.G.M., de diez (10) y cuatros (04) años de edad respectivamente, debidamente asistido por los Abogados en ejercicios L.A. y M.D.P.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.280 y 17.857 en la cual textualmente dice así: El ciudadano M.V.G.F., quien era mayor de edad, de este domicilio identificado con la cedula de identidad No. 6.516.657, falleció ab-intestato el seis (06) de noviembre de dos mil tres (2003), cónyuge de la suscrita y padre legítimo de los menores J.V. y M.A.G.M., siendo nosotros sus Únicos y Universales Herederos, tal como se evidencia del respectivo documento, emanado del Juzgado de Protección del Menor y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, Sala No.1, el cual acompañamos en original la letra “A” como anexo al presente escrito. Se realizó la respectiva Declaración Sucesoral ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA- SENIAT- adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 28 de julio de 2004, la cual cursa bajo el Expediente No. 704-430, habiendo obtenido el respectivo Certificado de Solvencia H-92 No. 295105, en fecha 7 de marzo de 2005. Acompaño en original marcada “B” tanto la Declaración como el Certificado de Solvencia mencionados y habiendo cumplido con todos los trámites previstos en la Ley, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 177 y en cumplimiento del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo ante usted para realizar la partición de los bienes que integran la masa hereditaria la cual ha sido concebida tomando como norte la equidad y la mayor seguridad económica de los menores. De seguidas relaciono todos y cada uno de los Bienes objeto de la presente partición:

A.- INMUEBLES.

A.1. Parcela y casa ubicada en la Macro Manzana A-M-1, sector A, parcela A-3-7, Urbanización Parque Residencial El Cortijo de Oriente, Sector Los Mesones,

Jurisdicción del Municipio B.d.E.A., con una cabida de 162 M2., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: A-4-1; SUR: A-3-6; ESTE: Calle 1 y; OESTE: A-ZC-1 (CV), siendo su porcentaje de condominio 0.05381% (vivienda principal). Valor actual Bs. 35.000.000,00; 50% de la Sucesión Bs. 17.500.000,00.

A.2. Local No. 02, planta baja del edificio C.C. Terepaima, Avenida Sur, cruce con Avenida Cajigal, Barcelona, Municipio B.d.E.A., constante de área libre, un núcleo sanitario, con área vendible aproximada de 27,22 M2. Linderos: NORTE: Pared medianera que alindera con casa de Y.d.V.T.d.R.; SUR: Su frente con la Avenida Sur, fachada del edificio C. C. Terepaima; ESTE: Con pared del Local No. 01; y OESTE: Con pared del Local No. 03, siendo su porcentaje de condominio 13,2838%. Valor actual Bs. 46.000.000,00; 50% de la Sucesión Bs. 23.000.000.00.

A.3. Un lote de terreno ubicado en el Caserío San Diego, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, con superficie de 1.008 M2. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía en proyecto, en 20 Mts.; SUR: Terrenos donde funciona Pollera de los Moya Meneses, en 20 Mts.; ESTE: Terrenos Propiedad de G.A.S., en 52 Mts.; OESTE: Terrenos que son o fueron de O.d.O., en 48 Mts. Valor actual Bs. 4.150.000,00; 50% de la Sucesión Bs. 2.075.000,00.

A.4. Una vivienda familiar ubicada en el Barrio F.P., Calle San L.N.. 15, Barcelona Estado Anzoátegui, construida en una Parcela de Terreno propiedad Municipal. Linderos: NORTE: En línea recta de 16 Mts. con bienhechurías de la familia Brito; SUR: En línea recta de 7,40 Mts, Calle San Luis: ESTE: En línea recta de 22,80 Mts, C.C. Los Roques; y OESTE: En línea recta de 22,80 Mts, bienhechurías de la familia Brito. 266, 70 M2 de construcción. Valor actual Bs. 28.000.000,00; 50% de la Sucesión Bs. 14.000.000,00.

A.5.Una vivienda ubicada en la Calle 05, N° 17, Sector 03 de la Urbanización Boyacá II (Tronconal II) de Barcelona, Municipio B.d.E.A., constituida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), constante de 150 M2 de superficie. Linderos: NORTE: En 15 Mts, su fondo, con casa N°02 de la vereda 96; SUR: En 15 Mts, su frente, con Calle 05; ESTE: En 10 Mts, su lado, con la casa N° 19 de la Calle 05; y OESTE: En 10 Mts, su lado, con la vereda 46. Valor actual Bs. 30.400.000,00; 50% de la Sucesión Bs. 15.200.000,00.

A.6. Parcela de terreno ubicada en la Calle San Luis, cruce con Avenida Costanera, Barrio F.P., Parroquia El Carmen, de 187,39 Mts, alinderados así: NORTE: Su fondo, terreno Municipal, extensión de 2 Mts; SUR: Su frente, Calle San Luis, extensión 25,50 Mts; y OESTE: Casa de Del Valle Sánchez, extensión 24,36 Mts. Valor actual: Bs. 40.000.000,00; 50% de la Sucesión Bs. 20.000.000,00.

A.7. Inmueble de superficie 418 M2, ubicado en la Calle B.d.B.J.A.A., Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Con una cabida de 418 M2, alinderado así: NORTE: En 11 Mts con terrenos que son o fueron del señor E.P.; SUR: Su frente, en 11 Mts con Calle Bolívar; ESTE: 38 Mts con propiedad de L.C.; y OESTE: En 38 Mts con casa del señor R.D.. Valor actual: Bs. 66.000.000,00; 50% de la Sucesión Bs. 33.000.000,00.

B.- VEHÍCULOS

B.1. Vehículo marca Kawasaki; modelo ZX12R; año 2000; color verde; serial de

Carrocería JKAZXT20AAA011823; serial de motor ZXT20AE009525; clase moto; tipo paseo; uso particular; placas AAS668. Adquirido por Documento Autenticado ante la Notaria Publica de Barcelona, Municipio B.d.E.A. el 12/06/2003, anotado bajo el N° 09, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones. Valor actual: Bs. 11.000.000,00; 50% de la Sucesión Bs. 5.500.000,00.

C.- CUENTAS EN BANCOS

C.1. Banco Plaza Cuenta Corriente N° 016-001024-0, firma y cuentas conjunta por partes iguales; saldo Bs. 896.473,75; 50% del causante Bs. 448.236,87; 50% de la Sucesión Bs. 224.118,43.

C.2. Banco Plaza Cuenta Corriente N° 016-000658-9; saldo a la fecha de fallecimiento Bs. 22.352.710,66; 50% de la Sucesión Bs. 11.176.355,33.

C.3. Banco Plaza Cuenta de Ahorros N° 1016-501411-0; saldo a la fecha de fallecimiento Bs. 28.745.736,92; 50% de la Sucesión Bs. 14.372.868,46.

C.4. Banesco Banco Universal, S.A.C.A. Cuenta Corriente N° 1340245-10-2453018434; saldo a la fecha de fallecimiento Bs. 31.196.975,59; 50% de la Sucesión Bs. 15.598.487,79.

C.5. Banco de Venezuela, S.A.C.A. Cuenta Corriente N° 402-037539-6; saldo a la fecha de fallecimiento Bs. 367.328,26; 50% de la Sucesión Bs. 183.664,13.

C.6. Banco Provincial Cuenta Participación N° 010805911789000000036; saldo a la fecha de fallecimiento Us $ 533,28 al cambio oficial para el momento del fallecimiento Bs. 1.620,00 por Us Dólar.- Bs. 896.313,60; 50% de la Sucesión Bs. 448.156,80.

C.7. Banco Provincial Cuenta Participación N° 01080591108900000141; saldo a la fecha de fallecimiento Bs. 2.553.265,47; 50% de la Sucesión Bs. 1.276.632,74.

D.- ACCIONES EN COMPAÑIAS

D.1. Tres mil (3000) Acciones Nominativas de Bs. 10.000,00 C/U en la Distribuidora de Alimentos S.C., C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 02/07/2003, bajo el N° 15, Tomo A-29. Dirección: Calle San Luis con Av. Costanera, local N° 6, sector F.P., Barcelona, Municipio B.d.E.A.. Valor actual Bs. 30.000.000,00; 50% de la Sucesión Bs. 15.000.000,00.

D.2. Dos mil (2000) Acciones Nominativas de Bs. 1.000,00 C/U en la Panadería y Pastelería Cati, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27/04/1993, bajo el N° 48, Tomo A-30. Dirección: Calle Juncal N° 10.213, Guamachito, Barcelona, Municipio B.d.E.A.. R.I.F. J-300976467. Valor actual Bs. 3.255.711,15; 50% de la Sucesión Bs. 1.627.855,57.

D.3. Cien (100) Acciones Nominativas de Bs. 20.000,00 C/U en la Panadería El Paso

Oriental, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24/03/1997, bajo el N° 7, Tomo A-22. Dirección: Av. Vía Alterna, Sector El Esfuerzo, C.C. Guacaran, Local N° 1, Barcelona, Municipio B.d.E.A.. R.I.F. J-304347634. Valor actual Bs. 24.256.570,93; 50% de la Sucesión Bs. 12.128.285,47.

D.4. Cien (100) Acciones Nominativas de Bs. 30.000,00 C/U en el Centro de Copiado Integral Soluciones, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07/06/1999, bajo el N° 49, Tomo A-41. Dirección: Av. Cagigal con Calle Sur, C.C. Terepaima, PB, Local N° 2, Barcelona, Municipio B.d.E.A.. R.I.F. J-306275711. Valor actual Bs. 4.805.464,22; 50% de la Sucesión Bs. 2.402.732,61.

D.5. Firma Personal Panadería y Pastelería La Yuleska, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 06/09/2001, bajo el N° 69, Tomo C-9. Dirección: Av. 01 con Av. 02, Sector Yuleska, Barcelona, Municipio B.d.E.A.. R.I.F. V-06516657-3. Valor actual Bs. 2.209.852,00; 50% de la Sucesión Bs. 1.104.826,00.

D.6. Firma Personal Panadería y Pastelería Molor, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15/04/1999, bajo el N° 33, Tomo C-4. Dirección: Barrio J.A.A. (Molorca), Calle Principal cruce con Calle Bolívar, casa N° 75, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. R.I.F. V-6516657-3. Valor actual Bs. 5.569.620,92; 50% de la Sucesión Bs. 2.784.810,46.

D.7. Veinte (20) Acciones Nominativas de Bs. 10.000,00 C/U en la Panadería y Pastelería La Costanera, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04/03/1998, bajo el N° 14, Tomo A-15. Dirección: Av. Costanera, Sector F.P., C.C. San Luis, Local 01, Barcelona, Municipio B.d.E.A.. R.I.F. J-3051500389. Valor actual Bs. 9.364.863,33; 50% de la Sucesión Bs. 4.682.431,67.

E. PASIVOS

La Sucesión tenía los siguientes PASIVOS:

E.1. Gravamen hipotecario constituido sobre el inmueble identificado en la letra “A”, numeral “1”, por Bs. 25.000.000,00; del cual se ha cancelado la cantidad de Bs. 8.000.000,00 a la fecha del fallecimiento, quedando un saldo a esa fecha de Bs. 17.000.000,00; 50% a declarar Bs. 8.500.000,00.

E.2. Honorarios Profesionales con el Escritorio López, Almeida & Asociados, por concepto de redacción de la Declaración Sucesoral, según factura N° 085 por Bs. 4.427.474,52.

En la oportunidad de introducir la Declaración Sucesoral ante el Organismo competente, acompañe asimismo una carta de fecha 26 de julio de 2004, mediante la cual solicitaba se me liberara la cuenta corriente del Banco Plaza así como la cuenta de ahorros, al igual que la cuenta de Banesco por los montos señalados en dicha carta a fin de cancelar el Impuesto correspondiente. Acompaño marcada “D” copia de dicha carta.- Me fue autorizado el retiro de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000.00) del Banco Plaza, lo cual se efectuó en Cheque de Gerencia No. 00333566, de fecha 22 de febrero de 2005, a nombre de la Tesorería Nacional, cuyo comprobante acompaño marcado con la letra “C” cuyo pago se efectuó en Banesco, tal como consta de la Planilla N-5075000102 de fecha 22de febrero de 2005, la cual acompaño marcada “D” e igualmente se autorizó el retiro de Banesco de la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 6.611.330,00), en cheque de Gerencia de fecha 25 de febrero de 2005, cuya copia acompaño marcada con la letra “E” a favor de la Tesorería Nacional, cancelado en el mismo Banco según Planilla No. N-5075000102 de la misma fecha, la cual acompaño marcada con la letra “F” y también de Banesco Cheque de Gerencia a favor de la Tesorería Nacional pro la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y siete Bolívares (Bs. 3.457.957,00) de fecha 25 de febrero de 2005, copia del cual se acompaña marcado con la letra “G”, cancelado en el mismo Banco según Planilla No. N5075000102, la cual acompaño marcada con la letra “H”. Las sumas de dinero detalladas anteriormente comprenden el pago del Impuesto e intereses moratorios, de acuerdo con la Resolución GRTI/RNO/DF/DR/AS/2005/E/102, de fecha 14 de febrero de 2005, la cual acompaño marcada “I”.

Ahora bien, ciudadana Juez, el patrimonio hereditario de la referida sucesión es la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 213.286.325.30) a cuyo monto hay que restarle el PASIVO (Bs. 12.927.474,52) y el Impuesto e intereses cancelados al Fisco Nacional, (Bs. 35.069.287.00), por lo cual nos queda un total a repartir de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 165.289.563,80) , cifra que dividida entre los tres coherederos nos da CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 26/100 (Bs. 55.096.521.26) para cada uno, y esta cifra, conformando la comunidad de los menores alcanza a la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 110.193.042.50) a partes iguales. Asimismo buscando siempre la mayor seguridad económica para los menores, considero lo mas conveniente hacerle a ellos la adjudicación de bienes inmuebles libres de pasivo y obligaciones, por considerar que éstos no pierden su valor, sino que por el contrario se incrementa el mismo con el transcurso del tiempo, además de que no corren los riesgos que podían ocurrir con acciones, vehículos o cualquiera otro de los bienes que conforman el activo partible, inclusive, el dinero en efectivo que en el proceso inflacionario en que se encuentra el país, pierde su valor con el paso del tiempo, no obstante que para llegar al monto que corresponde a los menores debemos complementarlo con una mínima cantidad en dinero efectivo, como se establece mas adelante. Vistos los recaudos que acompañan a dicha solicitud, tales como: a) Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 295105, expedido por el Ministerio de Hacienda a nombre del causante M.V.G.F..- b) La Declaración Sucesoral, expedida por el Ministerio de Hacienda relacionada con la herencia del causante antes nombrado.- c) La Declaración de Único y Universales Herederos. d) La opinión favorable vertida en auto por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Dra. C.A.R., en la cual manifiesta que no tiene ninguna objeción que hacer en la presente solicitud. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones

legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de los Niños J.V. y M.A.G.M., principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral del adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. HOMOLOGA: la presente Partición quedando establecida de la siguiente manera: A los menores J.V. y M.A.G.M., antes identificados, se le adjudican en plena propiedad los Bienes identificados en los siguientes Alfanuméricos:

A-1. Que corresponde a la vivienda principal, la cual se les adjudica en un cien por ciento, toda vez que la propietaria del otro cincuenta por ciento que no es activo hereditario, pertenece a la suscrita por la comunidad conyugal que tenía con el de cujus, pero que por compensación cede en este acto a los menores, por iguales partes, quedando estos propietarios del cien por ciento. Por lo cual el valor de este inmueble a los presentes efectos es de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,oo)

A-3. El inmueble identificado en este Alfanumérico corresponde al activo partible el 50% de su valor, no obstante la suscrita, como propietaria del cincuenta por ciento (50%) restante, habido de la comunidad conyugal que tenía con el causante, lo cede expresamente a los menores, por compensación, con el fin de que sea de la única y exclusiva propiedad de los menores. A los presentes efectos tiene un valor de Cuatro Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 4.150.000,00)

A7. Asimismo este inmueble corresponde al activo partible el cincuenta por ciento (50%), no obstante la suscrita, como propietaria del cincuenta por ciento (50%) restante, habido de la comunidad conyugal que la suscrita tenía con el de cujus, lo cede mediante la figura de la compensación a los menores, por lo cual éstos quedan como únicos propietarios del mismo. A los presentes efectos se estima su valor en la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 66.000.000,00).

Sumados los valores que corresponde a cada uno de los bienes identificados en los alfanuméricos señalados, alcanzan a la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 105.150.000,00) por lo que para complementar la cantidad que corresponde a los menores queda un faltante de Bs. 5.043.042.50, el cual se adjudica solicitando sea transferida dicha cantidad de la cuenta corriente No. 1340245-10-2453018434, de Banesco, Banco Universal, a una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada a nombre de los dos menores, por la mencionada cantidad en el mismo Banco.

A la suscrita, L.C.M., ya identificada, se le adjudica en plena propiedad los Bienes identificados en los Alfanuméricos: A-2, A-4; A-5, A-6; B-1; C1; C-2, de esta cuenta solamente la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 549.223.79), toda vez que de la misma se cancelaron los impuestos, conjuntamente con la totalidad de dinero de la cuenta identificada en el cuerpo de bienes de este documento como C-3, la cual quedo en “0”; C-4, deduciendo de esta la suma cancelada por concepto de impuestos e intereses, ya mencionada (3.457.957,00 + Bs. 6.611.330,00), y la cantidad adjudicada a los menores como se indica anteriormente; C-5; C-6 y C-7; D-1; D-2; D-3; D-4; D-5; D-6 y D-7. Las cuentas Bancarias las mantendré en las mismas Entidades por lo cual oportunamente solicitare el cambio del respectivo titular, habida cuenta de las cesiones referidas de los bienes identificados en los alfanumérico A-1; A-3 y A-7.

Dado que a la presente fecha no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, ni de ninguna otra índole, que puedan ser objeto de esta partición solicitamos que mediante el presente escrito de partición queden legal y completamente divididos los bienes que conformaron la comunidad hereditaria.

Así mismo se acuerda librar oficio a Banesco Banco Universal, Agencia Barcelona, Centro Comercial Nevera Plaza.-

Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. G.S.d.G..

LA SECRETARIA,

Abg. O.M.M..

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