Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización De Viaje

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE: LYL L.O.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.163.678, de este domicilio.

ADOLESCENTE: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de diecisiete (17) años de edad y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: S.R., en su carecer de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.-

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

EXPEDIENTE No. 4820

I

En fecha 01/08/2006, la solicitante supra identificada debidamente asistida por el Abogado igualmente supra identificada, consignó ante este tribunal escrito que contiene petición de autorización de viaje a favor de la adolescente ya identificada, aduciendo que en el interés superior de la hija de la ciudadana LIL L.O.H. involucra viajes con motivo de la realización de un Curso de Gestión Social a realizarse en Cuba, este curso es impulsado por el Gobierno Bolivariano, con una estadía de 45 aproximadamente.

Es admitida en fecha 01-08-2006 y se acuerda la opinión de la adolescente de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA.

En fecha 01-08-2006 se escucha la opinión de la adolescente quien expone textualmente: “Voy a un curso que se dictará en Cuba aproximadamente de cuarenta y cinco a cincuenta días, es un curso de Gestión Social, bueno cuando venga quiero conseguir un trabajo, yo estudio en la universidad quiero trabajar como trabajadora social, voy con una chica que estudió conmigo y ella es como mi acompañante hasta que llegue a Cuba, luego me colocan a alguien en Cuba, posiblemente saldríamos mañana”

II

Para decidir la presente causa este tribunal observa:

PRIMERO

El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y el mismo comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la LOPNA como el conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos.

De igual manera debe entenderse la guarda y custodia como el conjunto de deberes y potestades que tiene los padres respecto a sus hijos a fin de logra la protección de éstos.

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZAR a la adolescente (Cuya identificación se omite), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, estudiante, y de este domicilio para que viaje a la I.d.C. donde realizará curso de Gestión Social. Sirva la presente como autorización de viaje de retorno a Venezuela por un lapso de Cuarenta y cinco (45) días aproximadamente.

Expídase dos (2) copias certificadas y entréguese a la solicitante. Maturín, a los un (01) días del mes de Agosto del dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional Titular Segunda

Dra. E.C.D.C.

La Secretaria de Sala,

Dra. D.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:42 P.M. Conste.

Secretaría.-

Exp. No. 4820

ECDC/Dch.-

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE

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