Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000052

ASUNTO: BP12-F-2008-000052

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: J.E.F. y MAGLLURIS DEL VALLE B.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.977.326 y 11.001.492 respectivamente. -

ABOGADO ASISTENTE: J.J.L.M., venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.803.928, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 126.613 y aquí de tránsito.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho, por los ciudadanos J.E.F. y MAGLLURIS DEL VALLE B.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.977.326 y 11.001.492 respectivamente, debidamente asistidos por J.J.L.M., venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.803.928, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 126.613 y aquí de tránsito, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan que: En fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (20_12-1995) contrajeron matrimonio civil valido por ante la Prefectura del Municipio S.A.d.E.A., tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañan marcado “A”.- Que una vez realizado el vínculo matrimonial establecieron de mutuo y común acuerdo el domicilio conyugal en la Calle M.H. casa Nº 3 del sector Ocana de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

Que los primeros años de vida matrimonial se desarrollaron en un plano de p.a., comprensión y amor, pero luego toda esta armonía y comprensión se tornó en incomprensión por parte de ambos; situación que no pudieron soportar hasta el diez de enero de dos mil tres, cuando comprendieron que ya no sentían afecto el uno por el otro, en consecuencia de mutuo y común acuerdo convinieron en esa fecha separarse de hecho como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada uno su vida aparte, sin tomarse en cuenta el uno por el otro.

Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con las normas consagradas en los artículos 185-A del Código Civil, ya que han mantenido ambos cónyuges una ruptura prolongada de la vida en común, por espacio de más de cinco años es por lo que ocurren ante su competente autoridad para solicitar que conviertan en divorcio la separación de hecho y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que de igual manera manifiestan al tribunal que no poseen bienes algunos que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha cinco de mayo de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dos de mayo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos J.E.F. y MAGLLURIS DEL VALLE B.S., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, por ante Prefectura del Municipio S.A.d.E.A., cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 47, llevados por ese Despacho durante el año 1995.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y ocho minutos de la mañana (08:48 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000052.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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