Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003594

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMETARIA propuesta por la Defensoria Generación de Relevo del niño, niña y Adolescente del Municipio Frites Abogado OSMARY S.B., Defensor signado Con el Nº 001-D-2005, Cantaura, Municipio Freites la Circunscripción del Estado Anzoátegui actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos E.R. MAITA Y Z.C.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.814.367 y 12.255.788, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que el día de hoy 04 de Junio de 2007 EL CIUDADANO E.R. MAITA, SE COMPROMETE con la OBLIGACION ALIMENTARIA de acuerdo al articulo nº 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, acordándose de esta manera y de forma voluntaria; y la ciudadana Z.C.G., así lo acepta con LA CANTIDAD (Bs.600.000,ºº) MENSUALES LOS CUALES SERAN DISTRIBUIDOS EN CANTIDADES DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,ºº) SEMANALES LOS CUALES VAN A SER DESTINADOS A CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS DE ALIMENTACION Y SERAN DEPOSITADOS LOS DIAS SABADO DE CADA SEMANA EN UNA CUENTA DE AHORROS QUE SERA APERTURADA POR LA CIUDADANA Z.C.G. EN EL BANCO CARONI A NOMBRE DE LOS NIÑOS ANTES IDENTIFICADOS.- SEGUNDO: LAS PARTES DE COMUN ACUERDO ESTABLECEN QUE LA RESPONSABILIDAD SERA COMPARTIDA EN LO REFERENTE A LOS GASTOS DE MEDICINA, VESTIDO, EDUCACION, CULTURA, ASISTENCIA, UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, JUGUETES.- TERCERO: Se establece el incremento automático de la Obligación alimentaría dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo y modo, todo en beneficio e interés superior de los niños antes mencionados.- EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS DESDE ESTE MISMO MOMENTO.- El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; es todo.- LAS PARTES DE COMUN ACUERDO se comprometen a acudir periódicamente ante esta defensoria a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos.- Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley orgánica para la protección del niño y el adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior de los Niños XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio..-. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Así mismo se acuerda dar por terminada la presente causa y su remisión al archivo judicial.- Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Nº 01,

ABG. S.S.F..

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

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