Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización De Viaje

INTERLOCUTORIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 14 de Agosto del 2.007.

198° y 147°

Vista la diligencia presentada por la Abg. S.A.S., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 40.568, quien procede con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIVIN CUEVAS, parte solicitante, este Tribunal observa: PRIMERO Que la presente causa posee como pretensión que este Tribunal acuerda la autorización de viaje del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de tres años de edad, y la subsiguiente anuencia a que el mencionado niño fije residencia con su madre, en la ciudad de Florencia, Italia; SEGUNDO: Que ante este Tribunal cursa expediente No. 5122 que contiene la solicitud de medida cautelar Innominada de Prohibición de Salida del país, intentada por el ciudadano J.I.C. , quien procede en su carácter de padre el n.D.A., decretando este Tribunal la medida el 24/10/2.006; TERCERO: Que a solicitud del padre del niño el 07/06/2.007 se deja sin efecto la medida de prohibición de salida del país del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya que el padre alegó que habían cesado las causas que originaron la solicitud de dicha medida. Por lo que no se evidencia en el escrito de levantamiento de la medida que el progenitor haya dado consentimiento alguno, ni para que su hijo efectué el viaje ni para que establezca su residencia en Italia; CUARTO: Que el ejercicio de la P.P. corresponde a ambos progenitores, y la misma comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la LOPNA, un conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto lo integra la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos; QUINTO: Que al no haber consentimiento voluntario y expreso del progenitor para que su hijo viaje y resida en otro país distinto al de su origen, no puede este Tribunal sustituir el efecto de la P.P., por lo que tal y como se acordó en el auto de admisión deberá seguirse el procedimiento por los tramites legales correspondientes. Por lo antes expuesto este Tribunal niega la solicitud formulada por la apoderada judicial de la madre del niño, y asi se decide.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. E.C.D.C.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. M.F.T.

Exp. No. 5296

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