Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio 185-A (Declinación De Competencia)

Exp. N° 2.317-14

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.(2014)

204° y 155°

Recibida por Distribución la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, con sus recaudos anexos, promovida por los ciudadanos: M.A.P.M. y CLOROMIRA DEL C.M.B., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.315.045 y V-16.464.987 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en el Sector Tonojo de Campos, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda, en el Sector Miquias, Municipio Carache del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados M.T.P.D.D. y A.D.V.U., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.158.227 y 158.225 respectivamente. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. De la revisión de las presentes actuaciones, se observa, que en la referida Solicitud de Divorcio, los promoventes señalan como el último domicilio conyugal en el Sector Miquia Arriba, jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, es decir, fuera de la Competencia Territorial de este Tribunal, en consecuencia, conforme a lo establecido en los Artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud, a que este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer del presente expediente, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Tribunal, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.

EL JUEZ,

ABG. A.J.P.D.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.317-14, del libro respectivo.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR