Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Antonio.

205º y 156º

SOLICITANTES: M.A.V.F. y M.C.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-3.061.107 y No.V-3.061.421, domiciliados en el barrio J.A.P., de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE: H.A.C.R., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.192.187, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE: 3477-2015

I

NARRATIVA

En fecha 10 de febrero de 2.015, previa distribución fue recibido ante este Despacho Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos M.A.V.F. y M.C.D.V., asistidos por el profesional del derecho H.A.C.R., manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de julio de 1970, en la Prefectura del Municipio P.M.U. del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.83 que anexan marcada “A”. Que en fecha 17 de abril de 1995 decidieron separarse de hecho, por ruptura prolongada de la v.e.c.; procreando dentro de su unión matrimonial cuatro (04) hijos, de nombre G.A.V.C.; J.H.V.C.; W.J.V.C. y J.C.V.C.; quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.V-10.091.529; V-10.191.699; V-10.192.464 y V-12.209.782 respectivamente. Que sobre los hechos indicados y fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan a este Juzgado les sea decretado el Divorcio. Anexaron 07 folios útiles.

Mediante auto suficientemente motivado de fecha 13 de febrero de 2.015, se instó a los identificados cónyuges, a obtener la rectificación de la especificada Acta de Matrimonio, por cuanto no fue indicado el número de su cédula de identidad.

Al folio 11, riela diligencia de fecha 24 de abril de 2.015, por la cual el identificado ciudadano M.A.V.F., consigna fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.83, debidamente rectificada.

Por auto de fecha 28 de abril de 2.015 (fl.14) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializa.d.M.P. en esta Circunscripción Judicial, y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias a fin de su certificación y remisión a fiscalía. Se libró lo conducente.

Al folio 16, diligencia de fecha 01 de junio de 2.015, por la cual el Alguacil de este Tribunal de Municipio, consigna la boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En diligencia de fecha 28 de mayo de 2.015, la abogada M.B.S., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos M.A.V.F. y M.C.D.V., pues se constata el cumplimiento de las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.

II

MOTIVA

Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.83, de fecha 14 de julio de 1.970, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Ureña, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de M.A.V.F. y M.C.C..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.061.107, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.A.V.F..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.061.421, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.C.D.V..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.091.529, República de Venezuela, a nombre de Y.A.V.C..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.191.699, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de J.H.V.C..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.192.464, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de W.J.V.C..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.209.782, República de Venezuela, a nombre de J.C.V.C..

En este orden de ideas, del estudio que este administrador de Justicia realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de cédulas de identidad, hacen prueba de su contenido; y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos M.A.V.F. y M.C.C., contrajeron Matrimonio Civil ante el P.C.d.M.U.d.D.B., hoy Municipio P.M.U. del estado Táchira; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.83.

Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este árbitro Jurisdiccional, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de los cónyuges M.A.V.F. y M.C.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-3.061.107 y No.V-3.061.421 respectivamente; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el P.C.d.M.U., Distrito Bolívar, hoy Municipio P.M.U. del estado Táchira, en fecha 14 de julio de 1.970, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.83.

Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio P.M.U. del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 02 días del mes de Junio de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

El Secretario Temporal.

Abg. D.J.R.D..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

Exp.No.3477-2015

PAGP/djrd

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