Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

205º y 156º

SOLICITANTES: M.S.R.G. y A.T.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-3.062.091 y No.V-1.581.827 respectivamente, casados, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE: P.O.C.H., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.651, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE: 3562-2016

I

NARRATIVA

Previa distribución en fecha 29 de enero de 2016, fue recibido ante este Despacho Judicial escrito por el cual los ciudadanos M.S.R.G. y A.T.R.D.R., asistidos por el profesional del derecho P.O.C.H., manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de mayo de 1.994, ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.23 que anexan; siendo su último domicilio conyugal en la carrera 12 con calle 9, No.12-50, barrio S.B.d. la ciudad de San A.d.T.. Que por razones que se reservan llevan más de cinco (05) años de estar separados de hecho, no haciendo v.e.c. bajo ninguna circunstancia; además indican que no procrearon hijos y que no hay bienes a liquidar puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Que por las razones que exponen y fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que les une. Anexaron 04 folios útiles.

Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y a su vez se instó a los identificados cónyuges, indicar al Tribunal la fecha de su separación así como impulsar las copias a fin de su certificación y remisión a Fiscalía.

Por diligencia de fecha 02 de febrero de 2016, la ciudadana A.T.R.D.R. debidamente asistida por abogado, indica a este Tribunal que lleva separada del ciudadano M.S.R.G., desde el 15 de enero de 2.000.

Riela al folio 10, diligencia de fecha 10 de febrero de 2016, por la cual el Alguacil de este Despacho consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2016 la abogada G.M., Fiscal XIII encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto ha constatado que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.

II

MOTIVA

Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.23 de fecha 14 de mayo de 1994, asentada ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de M.S.R.G. y A.T.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-3.062.091 y No.V-1.581.827.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.062.091, República de Venezuela, a nombre de M.S.R.G..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.581.827, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de A.T.R.D.R..

Del minucioso estudio que este Operador de Justicia realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de cédulas de identidad, hacen prueba de su contenido y tomando en cuenta este Jurisdicente la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada, se desprende que los ciudadanos M.S.R.G. y A.T.R.B., contrajeron Matrimonio Civil ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 1994, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.23.

Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Árbitro Jurisdiccional que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de los ciudadanos M.S.R.G. y A.T.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-3.062.091 y No.V-1.581.827; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 1994, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.23.

Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, con atención al Presidente de la Cámara Municipal, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.23 para dar así cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 23 días del mes de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

El Secretario Temporal.

Abg. D.J.R.D..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

Exp.No.3562-2016

PAGP/djrd

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