Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005003

ASUNTO : LP01-S-2004-005003

Con vista a la realización de la audiencia celebrada con la finalidad de determinar la acreditación del vehiculo Clase Rústico, tipo Techo Duro, Marca Toyota, Modelo Land Crusier, Año 1.981, Color Azúl, Placas del Vehiculo DBP-313, Serial de Carroceria FJ45907953, Serial del Motor 2F90786, Uso particular, requerido por los ciudadanos J.M.G. Y K.S.; una vez a.l.d. existente en los autos de las actuaciones, el tribunal, pasa a resolver la petición de la manera siguiente:

Con efecto, cursa en el expediente, documento (copia) auténticado en la Notaría Pública Primera del Estado Aragua, en donde el ciudadano B.A.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 91.661, le vende al ciudadano M.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.278.248, el vehiculo de las carácteristicas ante citadas.

Es igualmmente perceptible, que aparece el título de propiedad del Vehículo expedido por el entonces Dirección General de Transporte y T.T. mediante señala que la Propiedad del mismo, corresponde al ciudadano B.O.V., detallando las caracteristicas del vehiculo y señalando el funcionario que expdió el mismo que la fecha para la expdición de ésta certificación fué el día 15 de Septiembre del año 1.986.

Por otra parte, que en la experticia realizada, y suscrita por los funcionarios J.L.C. y G.E., adscrito a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Penales, Ciéntificas y Criminalisticas, que el vehiculo sometido a consulta que la chapa grabada con el serial de carroceria FJ45-907953, se encuentra en estado original por cuanto su configuración, estampada y fijación corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora, asimismo, se encuentra en estado original, el serial de identificación del motor dígitos 2F-497086 estampado en el block lado izquierdo.

De todo lo anterior, concluye el tribunal que no existe razones para no proceder a hacer la entrega del vehiculo en cuestión a su legítimo dueño ( de acuerdo a la documentación ) M.A.C., cuya compra se hizo ante funcionario público debidamente facultado como es el Notario Público de la ciudad de Merida.

En cuanto a los derechos alegados por el ciudadano K.A.Z., donde éste señala que el ciudadano E.G. le hizo una venta por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 3.500.000 bs), de acuerdo a lo que consta a los autos, solo aparece el dicho manifestado por éste último ciudadano, concepto estos, que fueron hechos cuando reparó el vehiculo y que fuera lo que adeudaba por la reparación efectuada a éste ciudadano K.A.Z., no constando otra referencia de la negociación como tal; sin embargo, estima el tribunal, que a los fines de resarcir los gastos ocasionados por la reparación y estuvieron a cargo de K.S., le corresponde por vía de la demanda de cobro de bolívares ante la jurisdicción civil exigir la indemnización de los gastos ocasionado con lo cual no es a la jurisdicción penal ordenar la repetición del pago que por tales concepto presumiblemente le adeuda E.G. a el también solicitante K.A.Z..

En definitiva, considera esta instancia, que nada obsta para que no proceda la entrega de pleno derecho al ciudadano M.A.C., a traves de quien funge de apoderado J.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 1.704.756 de un vehículo de caracterisiticas Clase Rústico, tipo Techo Duro, Marca Toyota, Modelo Land Crusier, Año 1.981, Color Azúl, Placas del Vehiculo DBP-313, Serial de Carroceria FJ45907953, Serial del Motor 2F90786, Uso particular, propiedad que hubo mediante compra realizada al ciudadano B.O.V., efectuada en la Notaría Pública Primera del Estado Aragua, en razón de esto último y con la facultad discrecional señalada a los funcionario judiciales en el articulo 311 del código o´rganico preocesal penal, procede a autorizar la entrega del referido bien automotor al ciudadano M.A.C. o/a su apoderado Judicial J.M.G.G..

en consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega al ciudadano M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.278.248 del vehiculo Clase Rústico, tipo Techo Duro, Marca Toyota, Modelo Land Crusier, Año 1.981, Color Azúl, Placas del Vehiculo DBP-313, Serial de Carroceria FJ45907953, Serial del Motor 2F90786, Uso particular, cesión que se hará de pleno derecho, ello sin menoscabo de la reclamación que por concepto de reparación pudiera eventualmente hacer el también reclamante k.A.A.S.; de igual manera se dispone que la entrega por ante Gruas Satelite con sede en la ciudad de Mérida, también la puede efectuar el ciudadano J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.704.756 oficiando a tal efecto al precitado depósito judicial, todo conforme lo preceptua el articulo 311 del codigo orgánico procesal penal. PUBLIQUESE. OFICIESE. CUMPLASE.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. LEON M

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