Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Santiago Restrepo |
Procedimiento | Divorcio (ArtÃculo 185 - A Del Código Civil) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: M.E.T.C. y E.M.B.
ABOGADO: F.A.C.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.842
Por escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2008, los ciudadanos M.E.T.C. y E.M.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.365.885 y V-1.352.215 respectivamente, asistidos por el abogado F.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.220, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 17 y 20 del expediente.
En diligencia de fecha 27 de marzo de 2008, los ciudadanos M.E.T.C. y E.M.B., ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En fecha 14 de Julio de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos M.E.T.C. y E.M.B., identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de diciembre de 1963, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el P.d.M.S.B., Distrito V.d.E.C..
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que fueron procreados dos (2) hijos durante el matrimonio de nombres: YENDREK ENRIQUE e Y.M. actualmente es mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. S.A.R.P.
La Secretaria,
Abg. N.M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. N.M.
Exp. N° 20.842.-