Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoDivorcio 185-A

EXP. N° 22365.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°

SOLICITANTES: J.M.T.T.B. y M.C.S.D.T..-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 22 de julio de 2008, en virtud del cual los ciudadanos: J.M.T.T.B. y M.C.S.D.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-847.078 y V-6.592.124, respectivamente, el primero a través de su apoderado judicial abogado EURO LOBO ALARCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.587 y la segunda a través de su apoderada la abogado Z.M.C.D.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.432, todos de este domicilio y hábiles, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 29 de julio de 2008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos J.M.T.T.B. y M.C.S.D.T., se ordenó librar boleta de notificación del Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación, debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Poder otorgando por el ciudadano J.M.T.T.B. al abogado EURO A.L.A. (folios 2 y 3). SEGUNDO: Poder otorgando por la ciudadana M.C.S.D.T. a la abogado Z.M.C.D.A. (folios 4 al 6). TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos J.M.T.T.B. y M.C.S.D.T., celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.T.d.M.A.I.d.E.M., correspondiente al año 1983, signada el acta con el número 267, expedida por el Registro Civil de la Parroquia S.T.d.M.A.I.d.E.M. (folios 7 y vuelto). CUARTO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos M.A.T.S. y B.C.T.S. hijos mayores de edad, de los ciudadanos J.M.T.T.B. y M.C.S.D.T. (folio 8). Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos J.M.T.T.B. y M.C.S.D.T., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, a la misma y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos J.M.T.T.B. y M.C.

S.D.T., identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.T.d.M.A.I.d.E.M., en fecha 07 de diciembre de 1983, según acta Nº 267.-

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombres M.A.T.S. y B.C.T.S., a la fecha todos mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO

Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley.-

COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de octubre del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

mlr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR