Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

Trujillo, 30 de Junio de 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: R.M.M.V. Y J.L.P., titulares de las cédulas de identidad N° 5.790.685 y 5.354.161

Abogado Asistente: C.D.P.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO.

Motivo: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Expediente: 3664-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto consta en autos por ante el C.d.P.d.N., Niña y Adolescente del Municipio Pampán del Estado Trujillo, donde el ciudadano: J.L.P., titular de la cédula de identidad N° 15.354.161, reconoció ser el progenitor del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y visto el reconocimiento antes mencionado el padre se compromete en aportarle la suma de CIEN BOLÍVARES ( 100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, dichos pagos se realizara a través de una cuenta bancaria que la progenitora aperturará para tal fin; sin que ello significa que el padre no pueda aportar más de lo fijado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del obligado, de igual forman acuerdan que los gastos de educación, vestido y salud serán cubiertos equitativamente por ambos padres, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se consideran que los términos de ese acuerdo no son contrarios al intereses del adolescente del caso que nos ocupa, a quien el Reconocimiento de Paternidad y la cancelación de dicha obligación de manutención es por los que con base a los artículos 1, 2, 3, 4, 18, 23, 27, 33 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos de Niños y Adolescentes y los artículos 1, 2, 7, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aplicable al presente caso la eficacia jurídica que a la conciliación, como medio alternativo de auto-composición procesal para la resolución de conflictos, le atribuyen los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, pertinentes en su aplicación por emisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Igualmente, considera el juzgador, que en los supuestos de conciliaciones voluntarias materializadas por vía de auto-composición procesal, por ante el C.d.P.d.N., Niña y Adolescente del Municipio Pampán del Estado Trujillo, constituyen un medio alternativo para la solución de conflictos sin que dicho acto conciliatorio sea considerado un juicio o litigio, típicamente llevado en estrados judiciales, razón por la cual debe obviarse en el presente caso la notificación a la representación a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en este caso para el área de familia y protección de niños y adolescentes, legalmente competente, no encuadra en el supuesto del artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para llegar a ser considerado como contención o disputa judicial en el que si se requiere su intervención procesal. Así se decide.

Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestos y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se decreta el reconocimiento voluntario del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,) hecho por su padre, ciudadano: J.L.P., ya identificado, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 218 del Código Civil, oficiándose a la Prefectura C.M., del Municipio Trujillo Estado Trujillo, a los fines de que en la partida de nacimiento N° 52, correspondiente al año 1996, estampe la nota marginal respectiva y al Registrador Principal de este Estado.

SEGUNDO

Se homologa el convenimiento de fecha 22 de Enero 2009 realizado ante el C.d.P.d.N., Niña y Adolescente del Municipio Pampán del Estado Trujillo, el padre se compromete en aportarle la suma de CIEN BOLÍVARES ( 100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, el cual reconoce su paternidad, se realizara a través de una cuenta bancaria que la progenitora aperturará para tal fin; sin que ello significa que el padre no pueda aportar más de lo fijado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del obligado, de igual forman acuerdan que los gastos de educación, vestido y salud serán cubiertos equitativamente por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: R.M.M.V., ya identificada.

TERCERO

A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

CUARTO

Entréguese copia certifica de esta decisión a las partes involucradas.

QUINTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/Maribel

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