Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Consuelo del Carmen Toro Davila |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
M.V. (23) de octubre del dos mil quince
204º y 156 º
Asunto Nro.02478
Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.A.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.174.465 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES de cinco (05) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Junto al ciudadano D.R.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.106.671, quien funge como Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada S.C.D.V.. La presente solicitud se debe a que la madre de la niña antes identificada ciudadana M.A.C.Q., tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano D.R.C.Q., domiciliado en esta ciudad de M.E.M. identificado en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (16) de octubre de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITEN NOMBRES de cinco (05) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano D.R.C.Q., antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CTD/zgr