Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco. de Cojedes, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco.
PonenteVicente Alejandro Aponte Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G., TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 204º y 155º

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: M.A.Q.P. y J.A.T.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.042.935 y 19.276.031 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: M.A.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.010.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: 2382-15.-

FECHA: 19-02-2015.-

-II-

ANTECEDENTES

En fecha seis (06) de Febrero de 2015, se recibió por distribución, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos; M.A.Q.P. y J.A.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.042.935 y 19.276.031 respectivamente, de este domicilio; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio M.A.T. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.010; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., y posteriormente en fecha 12 de Febrero del año en curso se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2382-15.-

En esta misma fecha de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2015, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos; M.A.Q.P. y J.A.T.M., quienes fueron asistidos debidamente por la abogada en ejercicio M.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 228.010, suficientemente identificada en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.

-III-

MOTIVACIÓN

El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la separación de bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

    Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

    Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

    De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

    • La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.

    • Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.

    • Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.

    • Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.

    • Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

    Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:

  4. Los ciudadanos M.A.Q.P. y J.A.T.M., contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Abril de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada a los folios cinco (05) y su vuelto, de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.

  5. Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en calle Independencia, entre Miranda y Figueredo, casa Nº 12-34, Municipio San Carlos, Parroquia San C.d.A., Estado Cojedes; y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.

  6. Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “Contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San C.d.E.C., en fecha: 04 de A.d.A. 2013 y el acta que asi lo acredita esta inserta en ese despacho en folio Nº 060, Acta nùmero cincuenta y nueve (059), de la cual anexamos copias certificadas marcada con la letra “A”. Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio coinyugal en la siguiente dirección: calle Independencia, entre Miranda y Figueredo, casa Nº 12-34, Municipio San Carlos, Parroquia San C.d.A., Estado Cojedes. En cuanto a la disolución y liquidacion de la sociedad conyugal, no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que declarar al respecto. Del matrimonio no procreamos hijos. Por desaveniencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso del año y nueve (09) meses de nuestra vida conyugal, DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, hemos decidido, suspender nuestra vida en común, y en consecuencia solicitar, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, prevista en los artículos Nº 188 y 189 del Codigo Civil y 762 y siguientes del codigo de procedimiento civil vigente”.

    De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos; M.A.Q.P. y J.A.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.042.935 y 19.276.031 respectivamente, de este domicilio; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio M.A.T. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.010; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos M.A.Q.P. y J.A.T.M., y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

    -IV-

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos M.A.Q.P. y J.A.T.M., y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy diecinueve (19) de febrero de 2015, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    El Juez,

    Abg. V.A. APONTE M.

    Los Manifestantes,

    El Abogada Asistente,

    La Secretaria,

    Abg. FELIXANA M.M.

    En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

    La Secretaria,

    Abg. FELIXANA M.M.

    Expediente N° 2382-15.-

    VAAM/FMM/kh.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR