Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 15 DE OCTUBRE DE 2015.

205º y 156 º

ASUNTO Nro. 02466

SOLICITANTES: M.A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.770.110

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de 16 y 11 años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.770.110, asistida por el abogado E.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado N° 52.984, quien actúa con el carácter de madre y representante legal de sus hijos la adolescente y n.S.O.N., de 16 y 11 años de edad, respectivamente; quien solicita la autorización judicial, para que la prenombrada adolescente y niño procedan a comprar los derechos y acciones de una casa para habitación, ubicada en el sitio denominado Zumba, jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., distinguido con el N° 9, de la vereda 03, de la Urbanización Aguas Calientes, (San Miguel), construida sobre un lote de terreno, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos y se encuentran especificadas en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha nueve (9) de octubre del año 2014, bajo el N° 2014.1016, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado 371.12.4.6.4031. El precio de la compra es por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 583.333,33), los cuales serán cancelados con el producto de la venta de los derechos y acciones del inmueble señalado en decisión concedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 01de julio de 2015, asunto N° 2313.----------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana M.A.R.R., la opinión de la adolescente y niño, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02466, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente y n.S.O.N., toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR y REGISTRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente y niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.----------------------------------------------------- Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

DRH/wasc

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