Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFreya Elisa Ron Pereira
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001922

Por recibida la presente solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la abogada en ejercicio RAYNETH OLEAGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.262, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana M.L.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.317.006, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, en contra del ciudadano W.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.476.057.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente. Anótese en el libro respectivo.- Por cuanto el Tribunal observa que la solicitante no consigno Partida de Nacimiento de la niña. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Insta a la solicitante consignar la partida de nacimiento de la niña. Una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-

DRA. F.E.R.P..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

FERP/lba.-

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