Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

2073

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 15 de diciembre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11804

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: M.G. FUENTES CHACON E Y.E.S.R. titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.476.989 y V-10.108.924, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 07 de noviembre de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos M.G. FUENTES CHACON E Y.E.S.R., plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de Diciembre del año dos mil uno, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia G.P.F.d.M.L.d.E.M., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 13. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 72, manifestando su opinión el adolescente en fecha 04 de diciembre del 2014. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.

Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: M.G. FUENTES CHACON E Y.E.S.R., plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de Diciembre del año dos mil uno, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia G.P.F.d.M.L.d.E.M., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 13 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre tal y como lo ha venido ejerciendo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre aportara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) mensuales. Que serán depositados en una cuenta corriente N° 0108-0105-250100057663 del Banco Provincial. Igualmente aportara dos bonos especiales escolar en el mes de julio y otro en decembrino por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un incremento anual del 15%. Subsistiendo dicha obligación hasta que el mismo haya culminado sus estudios universitarios. Igualmente comprometiéndose en cubrir a favor de su hijo un seguro médico privado además del seguro que le brinda la Universidad de los Andes, como hijo de docente de dicha institución. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece que el mismo será abierto, el padre podrá disfrutar con su hijo y salir de paseo, pero cuidando de no causarle perjuicio en sus estudios u ocupaciones habituales, así como las horas de sueño y descanso, debiendo ambos padres ponerse de acuerdo y tomar todas las precauciones del caso para no perturbarlo en la actividad que esté realizando, el padre podrá retirar a su hijo del colegio donde estudia debiendo comunicárselo a la madre previamente; las vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa o cualquier periodo de asueto, serán de manera alternativa y oyendo la opinión favorable de su hijo, en cuanto a con quien desean pasar dichos asuetos, con el padre o la madre según sea el caso. En cuanto a los viajes dentro y fuera del país se harán dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 391 y 392 de lopnna.------------------------------------------ DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR