Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTES: M.G.P.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.281.507, domiciliada en la vereda 5-A, casa Nro. 11, sector barrio Obrero, Maturín, Edo. Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.876.017.-

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE

EXPEDIENTE No. 5910-2007

I

En fecha 02-07-2007, la peticionaria consigna ante este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de pasaporte a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que su hijo requiere sacar su Pasaporte de Identidad, derecho previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por lo que solicita se le autorice para tramitar y expedir por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el respectivo pasaporte. 2) Que el mismo esta baja su Guarda y Custodia, conjuntamente con su padre el ciudadano J.J.A.G., pero es el caso que no se encuentra en Maturín y la cita para la obtención del Pasaporte es para el día martes 03 de julio del dos mil siete (03/07/2007). Acompañó a su solicitud, a.- copia simple del acta de nacimiento de la adolescente y b.- Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del adolescente. Este Tribunal procedió a darle entrada y formar expediente.-

II

Para decidir la presente causa este tribunal observa:

PRIMERO

El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y el mismo comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la LOPNA como el conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos.

De igual manera debe entenderse la guarda y custodia como el conjunto de deberes y potestades que tiene los padres respecto a sus hijos a fin de lograr la protección de éstos.

SEGUNDO

Al plantearse en el presente procedimiento que el padre no se encuentra en estos en la ciudad de Maturín, aunado al hecho de la necesidad de solicitar su pasaporte, estamos prácticamente ante un padre ausente en este momento importante en la vida de su hijo, se deduce que no puede ejercer los derechos que le otorga la ley, por lo cual este Tribunal debe suplir la manifestación de voluntad del padre ausente en el ejercicio de la patria potestad.

TERCERO

Que debe este juzgador tomar en consideración que en el caso en concreto que el Interés Superior del adolescente E.J.A.P., de dieciséis (16) años de edad, de que pueda disfrutar de una debida educación e identificación, y por ende una nacionalidad.

CUARTO

El tribunal observa que no hay causa alguna para no otorgar la autorización solicitada, ya que el adolescente tiene derecho, a obtener el documento público solicitado que compruebe su identidad, y a una nacionalidad, de conformidad con la Ley, así mismo observa que la madre ciudadana M.G.P.D.A. tiene el ejercicio de la guarda y custodia y reside en este país.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA: A la solicitante arriba identificada para requerir ante las Autoridades competentes de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) del Ministerio de Interior y Justicia, la obtención del Pasaporte y demás trámites legales que sean necesarios a favor de su hijo el adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dieciséis (16) años de edad.-

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, dos (02) días del mes de julio del dos mil siete.-

La Juez Profesional Titular Segunda

Dra. E.C. D´Cools

La Secretaria

Abog. Eneida Villahermosa

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 pm. Conste.

SECRETARIA

Exp. No. 5910-2007

ECDC/EV/MIG

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