SOLICITANTES: MARIA JESUS BRITO DE ALCALA

Número de expedienteBP02-S-2005-001853
Fecha19 Mayo 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PartesSOLICITANTES: MARIA JESUS BRITO DE ALCALA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001853.

Por recibida la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana M.J.B.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.824.208, actuando en representación de sus hijos los ciudadanos YANACELYS DEL CARMEN, DIOSMAN DEL CARMEN, MARDELIN NAZARETH y la adolescente DIOMARLY "ALCALA BRITO", los tres primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.203.592, V-17.409.592, V-17.409.047 y V-19.717.236, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio N.V.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 107.33, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano J.E.A.H. (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.557.499, y por cuanto la mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE; en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la parte solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Inicio de la presente solicitud. 3) Se ordena oír la opinión de la adolescente Diomarly Andreina, ya identificada, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

ADJ/ZG.

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