Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFreya Elisa Ron Pereira
ProcedimientoProhibicion De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 08 de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001858

Vista la anterior solicitud de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, propuesta por la Ciudadana M.V.C.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.321, actuándo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.D.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.632.413, actuando en representación de sus hijos los niños, hijos en común con el ciudadano J.F.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.362.212, de conformidad con el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 08 Ejusdem, el cual establece el Interés Superior del Niño, el cual es un principio de interpretación de la Ley, de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, a los fines de garantizar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, y para poder determinar ese intéres Superior, esta Sala de Juicio N° 02 aprecia: 1) La condición específica de los niños y la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y de los referidos niños y cuando existan conflictos entre los derechos e intereses de los Niños y Adolescente frente a otros derechos e intereses igualmente légitimos, prevalecerán los primeros, y tomándo en consideración igualmente lo dispuesto en el atículo 585 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Juez podrá dictar las Medidas Preventivas contenidas en el Tiulo I, Capitulo I, del Libro Tercero, que juzgue conveniente solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe y un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se pretende. Considera esta sala de Juicio N° 02 que las medidas preventivas solicitadas están plenamente justificadas y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los principio de interpretación de la normativa procesal especificamente, los principio contenidos en el numeral "A" referido a la ampliación de los poderes del Juez en la conducción del proceso y el literal "J" referido a la busqueda de la verdad real en concordancia con el artículo 26 de la Constiutución Bolívariana de Venezuela el cual establece textualmente.. ".Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles." En consecuencia éste Tribunal DECRETO MEDIDA PROVISIONAL DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETA: Primero: Sobre el Inmueble constutido sobre una edificación de tres (03) pisos, constante de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162,M2), de superficie, es decír, cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts), de frente, por treinta metros (30 mts) de fondo, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, de fecha quince (15) de Mayo del año 1.995, registrado bajo el N° 24, folios del 85 al 86, Protocolo Primero, Tomo siete (07), del Segundo Trimestre del año 1995. Notifiquese a la Fiscal Decimotercera del mInisterio Público. Oficiese lo conducente al Registro Subalterno del Municipio S.B.d.E.A..Líbrese oficio.

LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02

DRA. F.E.R.P..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

FERP/Mary Carmen

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