Decisión de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteHilarion Antonio Riera Ballesteros
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-001014

En fecha 25/09/2015, los ciudadanos M.W.M.D.M.. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.843.915, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada S.S., IPSA Nº 92.078; presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al ciudadano A.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.382.528 y al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 16/11/2015, comparece ante este tribunal el ciudadano A.M. y se da por notificado. En fecha 30-11-2015 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos M.W.M.D.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.843.915 Y A.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.382.528, por ante el jefe Civil de la Parroquia J.d.M.I.d.E.L., en fecha veintisiete (20) de Octubre del año 1.978, anotado bajo el N° 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1978. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º y 156º.

El Juez,

Abg. H.A.R.B..

El Secretario,

Abg. E.J.B.C.

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m

El Secretario,

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