Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-006853

En el día de hoy Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos J.C.G. MARICHALES Y M.N.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.526.912 y V-13.163.072, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Ricaurte, Casa N° 18, Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui y la segunda en Calle Los Cocos, Casa N° 15, Urbanización San J.B., Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio ROZAIRA J.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.722, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 14-12-2006.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

ABG. S.S.F..-

LOS CÓNYUGES

LA ABOGADA ASISTENTE.-

LA SECRETARIA

ABG ORLYMAR CARREÑO

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