Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoDivorcio 185-A

Exp. N° 82-2012.

Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. T., Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

SOLICITANTES: B.M.C.M. y H.J.C.M., venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V-10.896.611 y V-8.073.826 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del estado Mérida y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.

VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: B.M.C.M. y H.J.C.M., asistidos en este acto por el abogado, J.J.R.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.255.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.421, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

Según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 61, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1991, folio vuelto N° 68, contrajeron nupcias el 19 de Julio de 1991, por ante el Prefecto del Municipio Tovar del Estado Mérida, establecieron su domicilio conyugal en la Carrera Primera, N° 0-71, salida de Z. a T., Hacienda La Mesa, Municipio Zea del Estado Mérida. De su unión procrearon dos (2) hijos cuyos nombres son J.J.C.C., nacido el 01 de Junio de 1990 y M.L. DE LA S.T.C.C., nacida el 20 de Abril de 1994, venezolanos, hoy mayores de edad, domiciliados en el Municipio Zea y hábiles, según consta en Partidas de Nacimiento, signadas con las letras B y C.

Que en virtud de la evidente ruptura desde hace seis (6) años, han surgido una serie de diferencias irreconciliables, dado que no es posible su vida en común, por lo que han decidido en común acuerdo poner fin al vínculo matrimonial.

Señalaron que no adquirieron bienes muebles e inmuebles de valor que merezcan ser liquidados y repartidos en cuanto a sus respectivos frutos, por lo que solicitan se decrete la renuncia voluntaria de todos los demás valores adquiridos, entre los que destaca mobiliario propio del hogar, por parte de B.M.C.M. a favor de H.J.C.M..

Fundamentan la presente acción en lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente.

Igualmente solicitan que la sea admitida y declarado con lugar en la definitiva y se sirva expedir sendas copias certificadas de la Sentencia y se decrete formalmente disuelto el vínculo matrimonial y se DECLARE con lugar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil. Estiman la acción en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), equivalentes a 111,11 U.T.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Dieciocho (18) Septiembre de 2012, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual constó en actas en fecha dos de octubre de dos mil doce. (Folio 20)

En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2012, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Sin embargo resulta imperioso, por parte de quien juzga señalar a las partes y al abogado asistente, que las acciones relacionadas con el estado y capacidad de las personas no son estimables en dinero, y que lo referente a los bienes muebles o inmuebles adquiridos dentro del matrimonio, y la cesión de los derechos sobre los mismos, no es procedente antes de disuelto el vínculo matrimonial. En consecuencia, este juzgado no acuerda el pedimento hecho por los solicitantes con respecto a los bienes muebles, exhortando a las partes y al abogado asistente a no incurrir en este error inexcusable en adelante.- Así se decide.-

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: B.M.C.M. y H.J.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.896.611 y V-8.073.826 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 1991, según acta de matrimonio N° 61. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Y.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR