Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH11-F-2004-000050

SENTENCIA DEFINITIVA.

COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: M.J.M. y O.A.G.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.463.129 y 5.472.997 respectivamente, domiciliados en la población de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

ABOGADOS ASISTENTES: J.R. y P.V.S., mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 10.061.166 y 3.854.731 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 85.634 y 14.278.-

Por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2005, por los Ciudadanos M.J.M. y O.A.G.G., debidamente asistidos por los abogados J.R. y P.V.S. en la presente acción de Separación de Cuerpos y, mediante la cual pretenden se les homologue una partición amigable de los bienes habidos durante su relación matrimonial, alegando que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en realizar la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, cuyo vínculo quedó disuelto mediante sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2005, por este mismo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, partición que hacen en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.J.M., ya identificada, los siguientes bienes: 1.) 6 Las bienhechurías constituidas por el local comercial ubicado en la Calle 5 de julio cruce con Calle Ricaurte de San J.d.G., Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, que mide 8 metros con cincuenta centímetros de frente por diez metros de fondo (8,50 x 10 mts) y alinderada de la siguiente manera: Norte: Cale 5 de julio, que es su frente, Sur: local comercial propiedad de la comunidad; Este: Casa que es o fue de la familia castillo y; Oeste: Calle Ricaurte; tal como consta de Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de diciembre del 2000. 2) El fondo de comercio denominado INVERSIONES OSMARY, actualmente ubicado en la Calle 5 de Julio cruce con Calle Ricaurte de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual esta registrado bajo la forma de Firma Personal a nombre de la comunera M.J.M., por ante la Oficina de registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 57, tomo –B, de fecha 16 de septiembre de 1998. 3) El vehículo, Clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, Marca: Ford, Modelo: Explorer Sport Wagon, Año: 1998; Color: Azul, Serial de Carrocería: AJU3WP-36615, Serial del motor: WA36615; Placas: DAM-87W; que dicho bien aparece titulado a nombre del comunero O.A.G.G., tal como consta de Certificado de origen N° A-135021 con fecha de emisión: 10 de marzo de 1998.-

Se le adjudica en plena propiedad al Ciudadano O.A.G.G. los siguientes bienes: 1) Las bienhechurías existentes en el Fundo Paraíso, ubicado en el sector Los Riecitos y que forma parte de una mayor extensión de tierras denominado MESAS DE GUANIPA-SABANAS DEL CHAPARRAL, jurisdicción del Municipio P.M.F. del estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Terrenos del IAN o de Instituto sucesor; Sur: Fundo La Gloria; Este: Fundo La Gloria, Fundo Los Taques, Fundo La Melodía y Orangel medina y; Oeste: Fundo El Espacial y La Mariposa como costa de Titulo Supletorio a favor de la comunera M.J.M. tramitado por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 2002. 2) Las bienhechurías ubicadas en una parcela de terreno de propiedad municipal ubicado en la calle Ricaurte de san J.d.g. del Estado Anzoátegui y, así alinderada: Norte: casa que es o fue de la señora N.V.; Sur: Calle Ricaurte, que es su frente; Este: casa que es o fue de R.P. y; Oeste: casa que es o fue de A.R., dicho bien aparece a nombre del comunero O.A.G.G., tal como consta de Titulo Supletorio expedido por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de noviembre de 2003. 3) Un vehículo, Clase: Automóvil; Modelo-Tipo: Brisa 1.3 M/T; Marca: Dodge; Modelo-Año: 00; Color: B.N.; Serial de carrocería: 8X1VF1LP3Y700617; Serial de motor: G4EH179933; Placas: FBB_03Y; dicho inmueble aparece titulado a nombre del comunero O.A.G.G., tal como consta de Contrato de Venta con reserva de Dominio.-

En lo referente a la suma de dinero proveniente de la liquidación de la relación laboral (prestaciones sociales, indemnización y otros conceptos laborales) mantenida por el comunero O.A.G.G., con la empresa PDVSA, desde el día 12-04-1982 hasta el 30-04-2004, pertenece a la comunera M.J.M., la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que quedó inmovilizada según decreto de este tribunal en la Cuenta Nómina Numero 1200007867 del Banco Mercantil (Agencia San Tomé), cuya medida fue participada a dicha entidad bancaria mediante Oficio numero 0628-04 de fecha 06 de mayo de 2004 y, que según diligencia cursante al folio 14 del Cuaderno de Medidas dicho cincuenta por ciento (50%) retenido, alcanza a la cantidad de Veintitrés Millones Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolivares con cuarenta céntimos (Bs. 23. 451.842,42). Pertenece al comunero O.A.G.G., el otro cincuenta por ciento (50%) por lo cual forma parte de este último cincuenta por ciento (50%) y por lo tanto pertenece al comunero O.A.G.G., la cantidad correspondiente a la segunda medida decretada sobre la cuenta numero 1200007867 del Banco Mercantil, la cual fue practicada en fecha 09 de junio de 2004 y cuya cantidad alcanza la suma de Nueve Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y ocho co noventa y dos céntimos (Bs. 9787.678,92) que permanece depositada en la cuenta corriente numero 537100003-4 del banco Mercantil a la orden de este Tribunal (folio 35 del cuaderno de medidas).- En lo referente a la relación de trabajo y sus conceptos causados desde el día 01 de mayo de 2004 hasta el día 22 de abril del 2005 las partes convienen en que pertenecen a la comunera M.J.M., las siguientes cantidades retenidas o embargadas y que son Cantidad enviada por PDVSA en Cheque de Gerencia numero 750009657 del Banco Mercantil, por un monto de Cuatro Millones Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Quince Bolivares (Bs. 4.647.115) y que se acordó depositarla en la referida cuenta del tribunal (folio 36), cantidad enviada por ODVSA en Cheque de Gerencia numero 930009554 del banco Mercantil, por un monto de Seiscientos treinta y Siete Mil Quinientos Un Bolivares (Bs. 637.501) y cantidad enviada por PDVSA en cheque de gerencia numero 73009871 del banco mercantil por un monto de Un Millón Ochocientos Doce mil Quinientos Bolivares (Bs. 1.812.500). Estas cantidades de dinero han sido enviadas por PDVSA por entre otros conceptos por Pensión de Alimentos lo cual es incorrecto ya que los comuneros no tenían hijos menores de edad; pero estas últimas cantidades de dinero por convenio expreso entre las partes quedan en propiedad de la señora M.J.M. para cancelar lo correspondiente a todos los conceptos laborales causados hasta la fecha de la sentencia de conversión en divorcio (22 de abril de 2005); quedando en plena propiedad del comunero todos los demás conceptos y cantidades causadas en dicha relación laboral, tales como prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, vacaciones, utilidades, caja de ahorro, retroactivos y cualquier otro beneficio que pueda corresponder por su relación laboral con PDVSA, incluida cualquier otra cantidad que haya sido retenida por la empleadora y que haya sido enviada o no al tribunal por lo tanto son de su absoluta propiedad.- En virtud de todo lo anterior solicitan se sirva levantar todas y cada una de las Medidas decretadas y practicadas sin reserva alguna y debido a ello se oficie lo conducente a la empresa PDVSA (San Tomé) y Banco Mercantil.- Solicitando del tribunal ordene homologar el presente convenimiento, pasarlo como autoridad de cosa juzgada y se ordena oficiar lo conducente a la empresa PDVSA y Banco Mercantil, se entreguen las cantidades correspondientes a cada una de las partes de conformidad con lo aquí acordado y se les expidan dos (2) copias certificadas del escrito y del auto que al efecto recaiga para los efectos legales consiguientes.- El Tribunal para decidir observa:

I

Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los solicitantes, ciudadanos O.A.G.G. y M.J.M. conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena la suspensión de la medida de secuestro acordada por este tribunal e igualmente ordena el archivo del presente asunto.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-F-2004-000050.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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