Decisión nº PJ0062010000741 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, ocho de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-S-2009-000586

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: M.A.H.L.C. y E.C.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.673.441 y V-14.113.368 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.466.

MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio

SENTENCIA: Interlocutoria

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulado por los ciudadanos M.A.H.L.C. y E.C.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.673.441 y V-14.113.368 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia presentada en fecha 03 de noviembre de 2010, los ciudadanos M.A.H.L.C. y E.C.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.673.441 y V-14.113.368 respectivamente, solicitaron la Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, dictada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2009.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los ciudadanos M.A.H.L.C. y E.C.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.673.441 y V-14.113.368 respectivamente, dictada por este Tribunal, en fecha 16 de diciembre de 2009, quienes contrajeron Matrimonio por ante Prefectura de la Parroquia M.M., en fecha 16 de diciembre de 1991, según acta Nº 19, folio 22, año 1991. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil de la Parroquia M.M.d. estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000741.

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