Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001456

Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por la ciudadana M.C.T.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.439.767, actuando en representación de sus hijos los niños J.D. Y D.A. “ESTEPA TINEO”, de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada C.R.T., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.651, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de dos (02) folio útil y quince (15) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección General de Inteligencia Militar del Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que remitan en Cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la Cuota Parte de las Prestaciones Sociales y otros beneficios (Caja de Ahorros, pensión de sobreviviente) y otros beneficios que les correspondan a los niños J.D. Y D.A. “ESTEPA TINEO”, de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente, como herederos de su extinto padre ciudadano TAYRONE J.E.D., quien era titular de la cédula de identidad N° 9.469.353, quien falleció Ab-Intestado en el Municipio Libertador, Caracas, el día 25-11-2004. Asimismo se le informa que se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.C.T.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.439.767, en su condición de madre de los niños arriba identificados, para que retire el mencionado Cheque. Librese Oficio. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..-

ADJ/crc.-

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