Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de agosto de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2005-000178

Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado en ejercicio B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.467, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.S.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.191.432, de este domicilio, actuando en representación de su hijo JHOSSUA G.M.P., de Ocho (8) años de edad actualmente, en contra del ciudadano J.M., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-0001031. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.367.909, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo Sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “Petróleos de Venezuela, S.A, región Oriente del Estado Monagas, ubicada en el Avenida R.L.. Librese Oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA

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