Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000016

ASUNTO: BP12-F-2008-000016

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (Personas).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: MARYORIS DE LOS A.R.F. y KENDER J.G., cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.045.266 y 12.680.230 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.133.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha treinta de enero de dos mil ocho, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en la misma fecha; los ciudadanos MARYORIS DE LOS A.R.F. y KENDER J.G., cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.045.266 y 12.680.230 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado A.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.133, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Manifestando que: Contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha veinte de diciembre del año dos mil dos, según consta de Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”. Que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio en el Municipio Guanipa en la Avenida Fernández padilla, salida hacia San Tomé , restaurant “El Don” planta alta del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2006, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que no procrearon hijos. Que en cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales de la comunidad conyugal. Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarar el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha quince de febrero de dos mil ocho, fue admitida la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Notificación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia en la misma fecha.

En fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, dentro de su oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, en virtud de que alegan los cónyuges en su solicitud los siguiente:”…… Contrajimos matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha veinte de diciembre del año dos mil dos, según consta de Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”. Luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio en el Municipio Guanipa en la Avenida Fernández padilla, salida hacia San Tomé , restaurant “El Don” planta alta del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2006, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarar el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente…”.

Que se ha podido constatar que los prenombrados ciudadanos manifiestan que se encuentran separados desde el año 2006 y hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años. Que en virtud de lo expuesto la Representación Fiscal manifiesta su oposición a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARYORIS DE LOS A.R.F. y KENDER J.G., por cuanto resulta evidente que no han cumplido con el requisito SINE QUE NON para que proceda el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, como lo es “ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años…”, motivo por el cual solicita se declare terminado el pedimento y ordene el archivo del expediente”.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, se desprende que la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la solicitud de Divorcio de hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en la misma norma, este Tribunal considera que no fueron cumplidos los requisitos establecidos para que proceda la presente solicitud de Divorcio 185-A, en el sentido de no ser cierta la ruptura prolongada de la unión conyugal que exceda de cinco años conforme lo dispone la norma, es por lo que este tribunal declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y así se decide.-

D E C I S I O N

Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARYORIS DE LOS A.R.F. y KENDER J.G., ambos plenamente identificados; y en consecuencia, terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los trece de marzo de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana, (11:49 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000016.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR