Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoDivorcio 185-A

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 22 de Noviembre de 2010.-.

200º y 151º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos R.A.M.M. y LAURINDA J.S.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V- 14. 542.645 y V-12.224.675 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada NAGILL C. SALCEDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.318.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 21 de mayo de 2.004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tubores, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 2.004, bajo el N° 26, folios 68 vuelto y 69, alegan que están separados desde hace más de Cinco (5) años, es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 11-05-2010, es recibida por distribución la presente solicitud.

En 25-05-10, comparecen los solicitantes y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.- (f- 4 al 8).-

En fecha 28-05-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 01-11-2010, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para la elaboración de los fotostatos y el traslado.-

En fecha 05-11-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.C., en su carácter de alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII (E) del Ministerio Publico

En fecha 16-11-2.010, comparece la ciudadana C.C., en su condición de Fiscal VIII (e) del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

  1. FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

    Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos R.A.M.M. y LAURINDA J.S.N.,, se estima que procede el derecho a declara el Divorcio solicitado.

    Y así se declara.-

  2. Dispositiva.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos R.A.M.M. y LAURINDA J.S.N., ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO

Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21 de mayo de 2.004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tubores, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 2.004, bajo el N° 26, folios 68 vuelto y 69, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.-

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.R.V.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-

Exp. N° 1.509-10

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