Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

199° y 150°

SOLICITUD: N° 2009-200

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., siete (07) de Diciembre de 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: J.J.M.P. y L.Y.S., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad N° V-10.693.803 y V-11.030.4226.034.910, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Abg. R.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.372.-

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado voluntaria y conjuntamente por los ciudadanos J.J.M.P. y L.Y.S., asistidos por la profesional del derecho Abg. R.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.372, quienes manifestaron haber contraído matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio A.B.d.E.M., en fecha 25 de Julio de 1987, según consta de acta de Matrimonio N° 10, que se lleva en los libros del Registro Civil de Personas del Municipio A.B.d.E.M., que acompañan marcada con la letra “A”, de dicha unión no adquirieron bienes, procrearon un hijo de nombre D.J., nacido el 19 de enero de 1988, tal como se evidencia en partida de nacimiento anexa marcada con la letra “B”. Luego establecieron como último domicilio conyugal en el Sector La Amistad, Calle Principal, casa N° 49, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M.. Asimismo, manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida desde el año 1989, y hasta la presente fecha no se ha reanudado, vale decir que no ha habido reconciliación alguna, razón por la cual comparecieron ante este Tribunal, a fin de solicitar se decrete el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio, original del acta de matrimonio, original de la partida de nacimiento de su hijo, y copias de las cédulas de identidad.

Riela al folio 05, auto de admisión de trámite de disolución del vínculo matrimonial, donde se acordó darle entrada a la solicitud presentada, quedando anotada bajo el N° 2009-200, y se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, lo que en efecto fue cumplido a cabalidad tal como se evidencia al folio 08, donde la Alguacil Suplente Anaylin Mata, consignó recibo de compulsa y copia de la boleta de citación, que fuera recibida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Va inserto al folio 10, diligencia de fecha 02 de diciembre del 2009, donde compareció la Abogada I.T., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, y no opuso objeción alguna, pues se sumo a la solicitud de declaratoria de divorcio.

PARTE MOTIVA

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos menores para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.--------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos J.J.M.P. y L.Y.S., titulares de la cédula de identidad N° V-10.693.803 y V-11.030.4226.034.910, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni hijos menores sobre los cuales hacer pronunciamiento.----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 am). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.---------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am).----------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/ecd

Sol. N° 2009-200

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