Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto 05 de Marzo de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2006-2578

Vista, la audiencia celebrada el 17 de enero de 2007, con motivo de la solicitud de entrega de vehículo, presentada por la ciudadana B.R.P.E., titular de la cedula de identidad N° V- 5. 246. 353, debidamente asistida por la Abg. M.N.G. inscrita en el IPSA bajo el N° 6. 939; En fecha 06 de junio de 2006, solicito la entrega de vehículo retenido por funcionarios adscritos al peaje el cardenalito de la guardia nacional. Este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha; 06 de Agosto de 2004 por parte de la fiscalia Primero del Ministerio Publico que recibió precedente de los funcionarios adscritos al peaje el cardenalito de la Guardia Nacional del Estado Lara; el acta policial suscrita el día 30 de julio de 2004, N° 075, por DG. (GN) T.A.Q.O. y DG (GN) R.A.A., en la que deja constancia sobre la detención de un vehículo: Marca: DAEWO, Modelo: MATIZ, Color: DORADO, Sin Placa.

Luego de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-056-081-08-04 de fecha 10 De Agosto de 2004, realizada por los expertos G.M. y R.T., adscritos al CICPC, de Estado Lara, se pudo constatar:

PRIMERO

El serial de la Carrocería N° KLA4M11BD1C873068, ubicado en la frontal del vehículo objeto de estudio FALSO, en cuanto a material, dígitos, sistemas de impresión ni sistema de fijación utilizados por la planta ensambladora, presenta signo físico de remoción.

SEGUNDO

El serial de seguridad N° KLA4M11BD1C873068, es FALSO, ya que la forma del grabado de los dígitos difieren a los utilizados por la planta ensambladora, así mismo se aprecian que la superficie donde se encuentra estampado dicho serial se encuentra adherido al resto de la carrocería mediante un cordón de soldadura eléctrica la cual no es utilizada por la planta ensambladora, motivo por el cual no se procedió a realizar el proceso químico de restauración y reactivación de seriales borrados sobre metal ya que no existe superficie acta para tal fin.

TERCERO

El serial de Motor N° 711587, que va ubicado en el bloque del motor del vehículo, FALSO, en cuanto a dígitos ni sistemas de impresión utilizados por la planta ensambladora, presenta signos de haber sido alterado utilizando métodos externos de fricción.

En este mismo orden de ideas podemos expresar, en la audiencia de fecha 17 de enero de 2007; la ciudadana B.P. expuso: el 03-01-2004 me encontraba llegando a mi residencia y fui interceptada por dos personas, una me amenazó con un arma, grité y me dijo hazte a un lado y se montó en el vehículo, procede al secuestro, me llevaron a Bancos quitándome las tarjetas de débito, me amenazaron de muerte, me dijeron que iban a buscar a otra persona porque no podían sacar con mi tarjeta, me dijeron que no mirara, dijeron que me iban a dejar por la Circunvalación, me dejaron por otro lado y puse la denuncia, reconocí mi vehículo en un estacionamiento, porque tenía una fisura en el vidrio, el asiento estaba rota, por unas ralladuras, y el carro me lo vendió una persona que puedo traer, está dispuesta a declarar; cuando yo reconocí el vehículo me dijeron que tenía que ir a la Fiscalía Superior para ver a la orden de quien estaba el vehículo, me dijeron que estaba en la Fiscalía Primera, el Dr. Mora de la Fiscalía 10 tenía la investigación del secuestro y pidió el asunto a la Fiscalía Primera; consigno copias certificada de los papeles, ya que el original fue robado con el secuestro, consigno el Registro Original del SETRA, el certificado de origen, factura de compra y el Documento de compra-venta, por lo que solicito se me sea entregado el vehículo. Luego expone la Abg. Asistente: solicito la Tribunal que el vehículo solicitado le sea entregado a mi asistida ya que las experticias practicadas al mismo determinan que son falsas las chapas identificadotas, que no se pudo realizar la experticia de los seriales, existen dos experticias fundamentales para determinar que la solicitante es la propietaria del mismo; al folio 46 consta el oficio donde se acordó la practica de expertita de marcas y señales que rielan a los folios 52 y 53, donde consta que las llaves probadas lograron trabar y destrabar, siendo un elemento de certeza, el hecho que las llaves que facilitó mi asistida es la llave del vehículo; quiero advertir al Tribunal que riela una presunta factura supuestamente entregada por la Daewoo Motor de Venezuela, donde se ve la mala fe de la misma, donde se observa direcciones opuestas, y es por eso que detienen el vehículo, porque el certificado de origen y la factura presentaban irregularidades; al folio 10 del asunto, se observa una entrega que hizo la Fiscalía que después se vende, el cual era color mostaza, hubo un montaje del vehículo el cual es el que mi asistida está reclamando, hago mención a la jurisprudencia de fecha 17-09-2003, donde se establece que el Depositario debe cobrarle al Estado a través del Ministerio de Finanzas, cuando el solicitante no dio motivos a la detención del vehículo.

Seguidamente se le cede la palabra a la solicitante M.H. quien expuso: en el mes de Julio del año 2004 le quitaron el carro a mi esposo pasando por el Peaje El cardenalito, nos dijeron que no podía ser entregado porque el vehículo tenía seriales adulterados, me dirigí a Fiscalía y en efecto nos dijeron que el carro tenía los seriales adulterados, yo le compré el carro al señor L.R., quien tenía un Frigorífico a quien siempre veíamos cuando hacíamos las compras, él tenía la niña enferma y que necesita cubrir los gastos y por eso quería vender el carro, yo estaba buscando un carro y de buena fe compramos el vehículo, se hicieron los trámites; al tiempo después de que le quitaron el carro a mi esposo nos dijeron que el carro estaba siendo solicitado, nosotros firmamos en Duaca, en la Fiscalía me dijeron que nosotros éramos objeto de una estafa, también nos dijeron que el carro había sido entregado por Fiscalía en otra oportunidad. Seguidamente se le cede la palabra a ala Abg. Asistente quien expuso: mi asistida fue objeto de una Estafa, es necesario que se verifique la documentación ofrecida por la otra parte.

Por lo anteriormente expuesto el juez dio apertura a una incidencia probatoria conforme al Art. 312 COPP en concordancia con el CPC; en donde se ordeno la Experticia del documento de finiquito del banco provincial, del certificado de origen del vehículo y de la factura de compra de la DAEWO así como la orden de salida.

Registro de Vehículos; presento documento original, a nombre de C.E.C.P., titular de la cedula de identidad N° 9. 169.512, Fecha de la compra 22/11/2001; Características del Vehículo, Placa: KBA 49E; Marca: DAEWOO; Modelo: MATIZ SE SINC; Año 2002; Color: DORADO; Serial Carrocería: KLA4M11BD2C734554; Serial de motor: F8CV868447; Clase: AUTOMIVIL.

Constancia de cancelación y liberación de reserva de Dominio, bajo el N° de préstamo 0108-0219-9-2-96000046908, en donde se deja constancia que el comprador C.E.C.P., ha cancelado íntegramente, en fecha 04 de octubre de 2005.

Factura de DAEWOO MOTORS DEL CENTRO, C.A., por concepto de compra de vehículo nuevo, marca: DAEWOO, modelo: matiz se sinc, año 2002, serial carrocería: KLA4M11BD2C734554; Serial de motor: F8CV868447.

Orden de salida, en donde se autoriza a la ciudadana C.C., titular de la cedula de identidad N° 9.169.512; emanada de DECARO MOTORS DEL CENTRO, para que circule en todo el territorio nacional, con un vehículo de su propiedad.

En consecuencia se considera el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de T.T., en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.

Señala nuestro Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas.

El artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

Además de exonerarse del pago del estacionamiento, por sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, por la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en 28 de abril de 2005 fallo N° 665. En donde señala. “constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de T.T.”

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega En Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes Características del Vehículo, Placa: KBA 49E; Marca: DAEWOO; Modelo: MATIZ SE SINC; Año 2002; Color: DORADO; Serial Carrocería: KLA4M11BD2C734554; Serial de motor: F8CV868447; Clase: AUTOMOVIL. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana B.R.P.E., titular de la cedula de identidad N° V- 5. 246.353 Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial “COUNTRY” de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo Placa: KBA 49E; Marca: DAEWOO; Modelo: MATIZ SE SINC; Año 2002; Color: DORADO; Serial Carrocería: KLA4M11BD2C734554; Serial de motor: F8CV868447; Clase: AUTOMIVIL, al mencionado ciudadano B.R.P.E.: La exoneración de los emolumentos por concepto de estacionamiento, basado en las Jurisprudencia antes señaladas. Tercera: Con respecto a la Ciudadana; M.C.H., titular de la Cedula de Identidad No. 16.246.360, Se niega la entrega del Vehículo antes identificado, en virtud que la misma no acredito el derecho posesorio o de propiedad, siendo que en la presente audiencia la misma manifestó se victima de una Estafa, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior a los fines se abra las investigaciones de rigor. Es todo, Notifíquese, Regístrese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. J.Q.L.S.,

ABG. GABRIELA LANZ

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