Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002851

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Defensora Pública de proteccion del Niño y del Adolescente Abog: J.G.M. actuando en representaciòn del Niño: A.L.L.A., de once (11) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: M.J.L.N. y M.I.A.B. ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.943.130 y V- 8.287.182, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtil.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: El padre,se compromete a cancelar por concepto de pensión de Alimentos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo).-los cuales serán descontadas del sueldo mensual que devenga el padre en la Sociedad Mercantil “J.J PEREZ ALEMAN, C.A” -Asimismo el padre para cubrir los gastos del mes de Diciembre le entregará directamente a la madre una bonificación especial en fecha 02 de iciembre de 2.004, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs.150.000,oo), obligándose la madre a firmar el recibo correspondiente.-SEGUNDO: El padre se obliga a aumentar la Pension de Alimentos aquí establecida, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Indices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela TERCERO:. Ambas partes se comprometieron a compartir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno todo los gastos de sus hijos por concepto de consultas médicas, honorarios médicos y medicinas de sus hijos, así como los gastos escolares correspondiente al mes de Septimebre, quedando convenido que el padre cubrirá los útiles escolares y la madre comprará los uniformes y zapatos escolares.- CUARTO: La madre se compromete a permitir un Régimen de Visitas amplio, para que puedan mantener contacto directo y personal con su hijo.- QUINTO: Ambos padres se comprometen a mantener relaciones cordiales y amistosas para no pertubar el desarrollo integral de sus hijo.- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.- SEPTIMO: Y yo, M.J.L.N., padre del Niño: A.L.L.A. autorizo que sea enviado oficio por el tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de esta Circuscripción a la empresa “ J.J. PEREZ ALEMAN, C.A” lugar donde presto mis servicios, ubicado en la Avenida Intercomunal, Crucero de Lecheria de la ciudad de Lecheria del estado anzoategui, a efecto que sea descontadas la Pensión de Alimentos arriba establecidas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, de mi sueldo, repartidos en partidas quincenales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y le sea entregada directamente a la madre de mi hijo en las oficinas de pago de dicha oficina, comenzando el descuento a partir de este mes de Noviembre.- Mientras se regularice este descuento por la empresa me obligo a entregarle a la madre la pensión de alimentos aquí establecida.- Igualmente autorizo a referida empresa, a que en caso de témino, renuncia de la relación laboral a descosntarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a la mensualidad aquí establecida, de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) y sean enviadas en cheque de Gerencia a Nombre del tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente, a efecto de garantizarles a mis hijos sus derechos y garantias. Y yo, M.I.A.B., me obligo a que mientras se realicen la cancelación de la Pensión de alimentos aquí fijada de mutuo consentimiento, a firmarle al padre los recibos de pagos correspondiente a la cancelación de dicha obligación.- OCTAVO: Las partes solicitan la correpondiente homologación del presente acuerdo ante el tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes".-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: A.L.L.A., de once (11) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.-y así mismo se ordena oficiar a la empresa “ J.J. PEREZ ALEMAN, C.A” afin de que se sirvan descontar la Pension de Alimentos convenida por los antes prenombrados ciudadanos dando cumplimiento a lo convenido y lo Homologado y se le anexa la Homologacion de Pension de Alimentos homologada por este Tribunal Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al imcumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de iongreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por imcumplir la acciòn de la Autorida Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

ADJ/carmen

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