Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

206º y 156 º

Asunto Nro.02751

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos M.A.G.C. y M.E.S.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.556.960 y V-10.719.746, actuando en su condición de padres y representantes de la ciudadana adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-30.189.018 de doce (12) años de edad, domiciliados en M.E.M. y hábiles; debidamente asistidos por el abogado J.C.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N°89.471, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada adolescente UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno con un área de UN MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.412,78 mts 2) con las mejoras de una casa para habitación con las siguientes comodidades: siete(07) habitaciones, diez (10) baños, una (01) sala principal, dos (02) salas de estar, un (01) salón de usos múltiples, un (01) área de servicios, una (01) terraza, una (01) piscina, dos (02) churuatas, una (01) cancha de usos múltiples y un (01) estacionamiento para seis (06) vehículos. ubicado en el sector Pozo Azul, loma de los Ángeles, parte alta de los Curos, vía Panamericana, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos por EL FRENTE: Con carretera de entrada a la parcela, en una longitud de TREINTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS(38,30 mts) por el FONDO: En una extensión de CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS(44,50 mts) con terrenos que son o fueron de J.A.M.; por el COSTADO DERECHO: En parte con la carretera de los Curos y en parte con retiro de zona verde, en una longitud de TREINTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (38,89mts) separa cerca de alambre y por el COSTADO IZQUIERDO: con una extensión de TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (37,57mts) colinda con terrenos de J.A.M. y con terrenos que son o fueron de J.S.. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Indican los solicitantes ciudadanos: M.A.G.C. y M.E.S.D.G., que han convenido en venderle la totalidad a sus hijas la adolescente SE OMITEN NOMBRES y su hermana la ciudadana M.G.G.S., en un porcentaje de un 50% para cada una con RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR de ambos padres. Igualmente manifiestan que el precio de la venta es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000.000,00) y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble se pagara con dinero proveniente de dadivas de abuelos, tíos y otros familiares.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana A.D.C.S.D.A., venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° V- 9.470.543, de este mismo domicilio-----------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista igualmente la opinión de los progenitores de la adolescente ciudadanos: M.A.G.C. y M.E.S.D.G., así como la de su hermana ciudadana M.G.G.S., quienes expusieron: estar de acuerdo con la solicitud hecha por sus personas, por cuanto es su deseo que el bien a adquirir quede a nombre única y exclusivamente de sus hijas la adolescente SE OMITEN NOMBRES y su hermana M.G.G.S.. Vista igualmente la aceptación y juramentación del curador especial.-------------------------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02751, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana A.D.C.S.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.470.543, de este mismo domicilio en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016)

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

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