Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001184

Por recibida la anterior Solicitud de Oferta de OBLIGACION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para los niños G.J. y LUZMARIONZIS DEL VALLE “GUZMAN MATA”, venezolanos, de actualmente dos (02) y seis (06) años de edad, presentada por su padre ciudadano M.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.316.610, domiciliado en: Callejón V.d.V., casa N° 23, sector Sucre de las Delicias, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; mediante el cual ofrece la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), asistido en este acto por el Abogado en ejercicio J.C.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.033. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana AMELJULI DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.409.553, domiciliada en: Calle Los Tubos, casa N° 2, sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la presente Oferta de Obligación de Alimentos Voluntaria. Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Aperturece una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, en cero Bolívares, a nombre de los niños en auto, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de éste Tribunal. Líbrese boletas respectivas.- Asimismo, se insta al solicitante a consignar el dinero de la obligación alimentaría y consignar constancia de sus ingresos. Cúmplase.-

JUEZ PROVISORIO UNIPESONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-

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