Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.s.M..

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205 º y 156 º

Expediente Nro. 14416

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Perez, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público del estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos M.A.Z.D. Y A.C.H.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.324.442 y V-11.956.992, en su orden, domiciliado el primero en la Av. A.C., sector La Hechicera, Residencias S.A., bloque 09, planta baja, apartamento 00-01, Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M., teléfono: 0426-755.7984 y la segunda en Ejido, Pan de Azúcar, vereda Carabobo, casa N° 4b, planta baja, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-750.1474, en su condición de padres de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.777.351, de catorce (14) años de edad, de la niña SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-30.960.223, de diez (10) años de edad, y de los niños SE OMITEN NOMBRES de cinco (05), dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en los siguientes términos: el padre, el ciudadano M.A.Z.D., plenamente identificado ut supra, ofreció como obligación de manutención a favor de sus hijos la suma de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), mensuales, a pagar en dos partes iguales, quincenales, los días 17 o día hábil siguiente y 30 o día hábil siguiente de cada mes, a partir del 15 de noviembre de 2015, mediante transferencias bancarias a la cuenta de ahorro N° 0108-0067-64-0200115657 del Banco Provincial a nombre de la progenitora, la ciudadana A.C.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.992. El Bono Escolar el padre lo ofreció por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (12.000,00), a pagar el 03 o día hábil siguiente del mes de septiembre de cada año y el Bono Navideño, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a pagar en dos partes, para el 15 de noviembre y para el 18 de diciembre de este y cada año sucesivo. Mantuvieron el acuerdo sobre la obligación del padre de contribuir con el 50% del valor de medicinas y salud contra récipe y factura. Estando la madre, la ciudadana A.C.H.S., plenamente identificada ut supra, presente, y conforme con el ofrecimiento del progenitor de sus hijos, y aportando para la homologación del acuerdo las partidas de nacimiento de sus hijos, las cuales corren insertas del folio 03 al 07 del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos mencionados y suscritos por los ciudadanos M.A.Z.D. Y A.C.H.S., en beneficio de sus hijos, la adolescente SE OMITEN NOMBRES, y los ciudadanos niños MISSEL DE LOS ANGELES, SE OMITEN NOMBRES, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.S.M.. En Mérida, al primer (01) día del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. Z.C.D.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. W.S..

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