Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

205º y 156º

SOLICITANTES: M.A.B.S. y M.C.C.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.191.044 y No.V-10.192.525 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE: J.O.S.Q., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE: 3525-2015

I

NARRATIVA

En fecha 10 de julio de 2.015, previa distribución fue recibido ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos M.A.B.S. y M.C.C.D.B., asistidos por el profesional del derecho J.O.S.Q., manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de mayo de 1981, conforme Acta de Matrimonio número 98 que anexan marcada “A”. De igual modo exponen que en fecha 20 de octubre de 2.005 decidieron separarse de hecho, lo que se mantiene en la actualidad; siendo su último domicilio conyugal, en la avenida Venezuela No. 7-34, Barrio P.N. de la ciudad de San A.d.T.; declarando asimismo que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.

Es así que sobre las motivaciones de hecho que declaran y fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., y Disuelto el Vínculo Matrimonial que les une. Anexaron 06 folios útiles.

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2.015, fue admitida la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializa.d.M.P. en esta Circunscripción Judicial, y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias a fin de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.

Al vuelto del folio 11, riela diligencia de fecha 22 de julio de 2.015, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2.015, el abogado C.E.B.N., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador que no tiene objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.

II

MOTIVA

Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.98, de fecha 27 de mayo de 1981, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre M.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.191.044 y M.C.C.J., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de la ciudadanía No. 27.594.156.

Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-10.191.044 y No.V-10.192.525, República Bolivariana de Venezuela, en su orden a nombre de M.A.B.S. y M.C.C.D.B..

Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No. 27.594.156, República de Colombia, a nombre de M.C.C.J..

Del estudio que este Árbitro Jurisdiccional realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de cédulas de identidad y Artículo 507 eiusdem la fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana, hacen prueba de su contenido; y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada, se desprende que los ciudadanos M.A.B.S. y M.C.C.J., contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de mayo de 1.981, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.98.

Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este operador de Justicia, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de los cónyuges M.A.B.S. y M.C.C.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.191.044 y No.V-10.192.525 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el ciudadano P.C.d.D.B., hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de mayo de 1.981, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.98.

Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 28 días del mes de Julio de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

El Secretario Temporal.

Abg. D.J.R.D..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

Exp.No.3525-2015

PAGP/djrd

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