Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, seis de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000087

ASUNTO: BP12-F-2009-000087

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: L.M.G. y LUZMERY DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.996.059 y 13.177.649 respectivamente, aquí de tránsito.

ABOGADO ASISTENTE: R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.301.262, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.208 y aquí de tránsito.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, por los Ciudadanos L.M.G. y LUZMERY DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.996.059 y 13.177.649 respectivamente, aquí de tránsito, debidamente asistido por el abogado: R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.301.262, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.208 y aquí de tránsito, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan en su escrito libelar que: Consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A” que acompañan, que el día ocho (8) de diciembre del año dos mil tres (2003) contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.

Que de la unión no procrearon hijo alguno; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 17 de diciembre del sector Bicentenario s/n de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.

Que han permanecido separados de hecho más de cinco (5) años, por razones de variada índole alegan ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil, solicitando el divorcio por haber transcurrido más de cinco (5) años de continua separación de hecho.

Que de conformidad con las normas consagradas en los artículo 185-A y 191 del Código Civil voluntariamente de general y mutuo acuerdo y consentimiento, han acordado que la solicitud de divorcio sea declarada por este tribunal de acuerdo con lo siguiente: UNICO PARTICULAR: Hacen constar en forma expresa que la comunidad conyugal no obtuvo bienes de fortuna que liquidar. Que hecha la manifestación piden se sirva darle curso legal a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la solicitud en fecha uno de abril de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinte de julio de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha veinte de julio de dos mil nueve, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiuno de julio de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos L.M.G. y LUZMERY DEL VALLE GONZALEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día ocho de diciembre de dos mil tres, por ante la Parroquia san J.d.M.A. del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original de Actas de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 2003, anotada bajo el Nº 97, Folios 301, 302 y 303, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000087.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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