Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintidós (22) de septiembre del dos mil quince (2015)

205º y 156 º

Asunto Nro. 02382

Vista la solicitud presentada por el ciudadano M.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.326, debidamente asistido en este acto por la abogada C.J.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 143.236, actuando en su carácter de padre y representante legal de adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad No. V-28.202.949, de trece (13) años de edad. La presente solicitud se debe a que el ciudadano M.R.M.C., antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano L.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.846, domiciliado en M.E.M.. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad No. V-28.202.949, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano L.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.846. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

Ngr/02382

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