Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, Diez (10) de diciembre de Dos Mil trece.

203º y 154 º

Expediente Nro. 6010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: M.D.C.G.U. Y R.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.777.626 y V-16.906.487.

ABOGADO ASISTENTE: F.S.A.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.557.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05) y tres (03) años de edad.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos M.D.C.G.U. Y R.G.C. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio F.S.A.Z.. Seguidamente, mediante auto de fecha 15/10/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 29/10/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 13/03/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, según acta N° 001. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 01/11/2013, mediante diligencia los ciudadanos M.D.C.G.U. Y R.G.C., asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 07-11-2013, se libró boleta de notificación a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Posteriormente en fecha 12/11/2013, el alguacil de este Tribunal, consigna dicha boleta debidamente firmada por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo el siguiente.

PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD

ACTIVO

Las prestaciones sociales generadas durante la comunidad conyugal por la relación laboral que sostiene la ciudadana M.D.C.G.U., con la Universidad de Los Andes, a los efectos de partir y liquidar la adjudican en plena posesión y dominio a la comunera M.D.C.G.U., la totalidad de las prestaciones sociales generadas durante la comunidad conyugal.

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CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos M.D.C.G.U. Y R.G.C., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 13/03/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, según acta N° 001. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a entregarle a la madre por concepto de obligacion de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500.00) mensuales, mas la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de septiembre por concepto de bono escolar y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos. Se estableció un aumento automático al inicio de cada año del 12% sobre los montos antes referidos, de igual manera se comprometió de por mitad a cualquier gasto extraordinario que se genere como consecuencia de una enfermedad o cuota especiales del colegio. Estas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 01020151980100043462 que mantiene la madre, en el Banco Venezuela. En el entendido que el boucher de depósito o el recibo electrónico de transferencia, será en consecuencia prueba de cumplimiento por parte del padre de la obligación que aquí asume. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartira con sus hijos un fin de semana cada mes retirándolo del hogar materno el día sábado a las 6:00 pm y retornándolo el día domingo a las 5:00 pm. Durante la semana y a los fines de mantener la relación paterno-filiar el progenitor llevara al colegio o guardería a sus hijos, retornándolo del hogar materno a las 7:30 am oportunidad en que serán entregados totalmente vestidos y equipados para su jornada en el ente educativo. Si por alguna causa los niños o uno de ellos, se encuentre impedido de asistir a clases, bien por problemas de salud u otra no prevista, la madre deberá de informarle al padre previamente a los fines de la programación del horario por parte del progenitor. Durante la semana y a los fines de mantener contacto permanente con sus hijos el progenitor de mutuo acuerdo con la madre, para la presente fecha, visita a sus hijos durante las horas de la tarde después de la jornadas laboral, situación esta que desean mantener en pro del equilibrio emocional de sus hijos. Los asuetos escolares, en base al calendario escolar anual aprobado por el Ministerio para el Poder Popular para la Educación carnaval, va desde el viernes previo al asueto hasta el martes de carnaval ambos inclusive Semana Santa va desde el d.d.r. al d.d.r., las vacaciones escolares, van desde el 15 de Julio al 15 de septiembre, de los cuales compartirán 15 días con el padre; asueto decembrino, va desde el 18 de diciembre hasta el 08 de Enero, de los cuales compartirá una semana con el padre. Las vacaciones antes desglosadas serán compartidas entre ambos progenitores previo acuerdo entre el grupo familiar, también se establece que el padre compartirá con sus hijos el día de sus cumpleaños y el día del padre. ASI SE DECIDE. -------------------Notifiquese a las partes------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Mj/6010

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