Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil del Estado Anzoategui

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-Z-2004-002429

Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana M.O.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.341.021, actuando en representación de sus hijos, en contra del Ciudadano ZHURMAN J.E.R., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procdimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-002429; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano ZHURMAN J.E.R., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Treinta por Ciento (30%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEPOL), ubicada en el Sector Achipano I, Calle Polígono, Comando Motorizado de la Policia Estado Nueva Esparta, Polamar, Estado Anueva Esparta, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales, así como las deducciones y los beneficios que otorga la Empresa a los hijos de los trabajadores.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.-.

ABOG. F.M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M.A..-

AJD/crc.-

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