Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001314

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana M.J.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.214.539, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio C.A.H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niña J.A. y JESMIR ELENA "RENGEL GONZALEZ", de doce (12) y once (11) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veintisiete (27) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar a: 1) Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (IPASME). Consultoria Jurídica. División de Afiliados. Ubicada enla Esquina de Pinto a Miseria, sector S.R., edificio Sede Administrativa. Caracas, Distrito Capital. 2) Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (IPASME). Oficina de Interconvenio. Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (IPASME). 3) Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Departamento de Pensión de Sobreviviente. Ubicada en la Esquina de Salas, sector Altagracia. Caracas, Distrito Capital. 4) Entidad Bancaria Oriente Del Sur, agencia situada en la calle Maturín de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de Indemnización, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional y pagos que les corresponden al adolescente y niña antes identificados, así como los intereses sobre dicho monto y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su padre ciudadano J.R.R.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.220.721, fallecido Ab-intestato el día 14 de Septiembre del año 2.002, quien para el momento de su deceso estaba afiliado a dicho organismo y estaba cotizando ley de política habitacional con la referida entidad bancaria. Asimismo, se Autoriza Suficientemente a la ciudadana M.J.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.214.539, para que retire por ante este Despacho los mencionados cheques, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficios.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre del referido adolescente y niña en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio B.d.E.A., en su debida oportunidad. Se acuerda a demás, oir la opinión del adolescente y niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

AJD/lba.-

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