Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoInadmisible

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 15 de octubre de 2.012.

202º y 153º

Recibido el anterior escrito en un (01) folio útil, y sus anexos en dos (02) folios útiles, presentado en fecha 10 de octubre de 2.012, por los ciudadanos R.M.M. y R.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.576.926 y No.V-4.631.266, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión O.O.R.J., inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.48.389, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; mediante el cual Solicita el Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento privado anexo; inventaríese, désele, entrada y curso de Ley correspondiente.

Este Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad de lo pretendido, lo hace previas las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

(cursivas y negrillas del Tribunal)

Observa este administrador de Justicia, que los identificados ciudadanos R.M.M. y R.R.R., asistidos por abogado, pretenden que la ciudadana M.T.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.584.806, domiciliada en la ciudad de San A.d.T., Reconozca el Contenido y la Firma que aparece en el documento escrito adjunto.

Del estudio detallado que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, como del documento privado anexo, constata que los accionantes, fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, “…a los fines de preparar la vía ejecutiva y posteriormente demandar por dicha vía…”

Es indispensable traer a comento, lo que dispone el Artículo 630 eiusdem:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.

(cursivas, subrayado y negrillas del Tribunal)

En este orden de ideas, con meridiana claridad se puede observar, que el documento escrito, presentado junto a la solicitud, no se corresponde a ninguno de los indicados en citada norma adjetiva civil, pues no consta que exista la obligación de pagar una cantidad líquida y de plazo vencido; requisito indispensable para la preparación de la vía ejecutiva, a la que se dirige la petición de los actuantes; por lo que resulta forzoso para este operador de Justicia -salvo mejor criterio- el declarar Inadmisible la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada, por resultar contraria, a una disposición de Ley. Así se decide.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria para el archivo del Tribunal, la cual fue publicada, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Sol.213-12

PAGP/rmmr

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