Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

SALA DE JUICIO N” 2

Trujillo, 10 de AGOSTO de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: M.A.O.

Abogado Asistente: J.A.B.

Motivo: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE

Actuación: 0979

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: O.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.829, representante legal y progenitora de la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la LOPNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.102.513, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado J.A.B., inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 47.598, donde solicitaron al Tribunal autorización para la venta de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Orqueta, I Etapa, signado con el N° 9-3-4, sector La Orqueta, Jurisdicción del Municipio San R.d.C.d.E.T., que es propiedad de la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la LOPNA), adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C., en fecha 27 de Diciembre de 1996, bajo el N° 43, Tomo 14, protocolo primero, trimestre en curso, perteneciente a la Adolescente(Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la LOPNA), dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: por donde mide siete metros lineales con sesenta y tres centímetros (7,63 mts), espacio libre.-; SUR: por donde mide Nueve metros lineales con Veintitrés centímetros (9,23 mts), pared medianera con el Apartamento asignado en el N° 9-3-3.-; ESTE: por donde mide Diez metros lineales con Cincuenta centímetros (10,50mts), espacio libre y hall de acceso al Apartamento.- OESTE: por donde mide Diez metros lineales con Treinta centímetros (10,30 mts), espacio libre y hall de acceso al Apartamento, abajo con el apartamento 9-2-4, y por arriba con planta terraza.

El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejerce la patria potestad sobre la adolescente y la representa en sus actos civiles y de administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida adolescente y niño porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Queda establecido que se prescinde del consentimiento del padre por cuanto procedió a reconocer a la adolescente pasados los seis (06) meses de su presentación.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: O.M.A., ya identificada, para la venta de un inmueble tipo (apartamento) ubicado en el tercer piso, en el Conjunto Residencial La Orqueta, I Etapa, signado con el N° 9-3-4, sector La Orqueta, Jurisdicción del Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C., en fecha 27 de Diciembre de 1996, bajo el N° 43, Tomo14, protocolo primero, trimestre en curso, perteneciente a la Adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la LOPNA), dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: por donde mide siete metros lineales con sesenta y tres centímetros (7,63 mts), espacio libre.-; SUR: por donde mide Nueve metros lineales con Veintitrés centímetros (9,23 mts), pared medianera con el Apartamento asignado en el N° 9-3-3.-; ESTE: por donde mide Diez metros lineales con Cincuenta centímetros (10,50mts), espacio libre y hall de acceso al Apartamento.- OESTE: por donde mide Diez metros lineales con Treinta centímetros (10,30 mts), espacio libre y hall de acceso al Apartamento, abajo con el apartamento 9-2-4, y por arriba con planta terraza. Operación esta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 38.164.000,oo), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte de los derechos de la adolescente en mención.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. A.R.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.A.P.V.

AARR/MAPV/Sinney

N° Act. 0979

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