Decisión nº 88 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 17403

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Solicitantes: F.M., FRANCISCO Y ARAUJO PEÑA, JULIA

Niños: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Secretaria General de Gobierno del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos F.J.C.F. MORILLO Y J.D.C.A.P., venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-4.764.777 y V-7.819.867 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Intendencia de Seguridad de la Secretaria General de Gobierno del Estado Zulia, por los ciudadanos F.J.C.F. MORILLO Y J.D.C.A.P., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

…Los ciudadanos F.F. y J.A. han convenido que los niños: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), pasaran los días domingo con su papá el ciudadano: F.F., en horario comprendido de una de la tarde a siete de la noche, horario en que los niños pueden ser trasladados por su papá a lugares diferentes al del domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

.-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., de la presente homologación.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

…El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho…

.-

Articulo 387:

…El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…

.-

…Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional…

.-

…El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

.-

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos F.J.C.F. MORILLO Y J.D.C.A.P., antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos F.J.C.F. MORILLO Y J.D.C.A.P.,, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

  2. En tal sentido: “…Los ciudadanos F.F. y J.A. han convenido que los niños: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), pasaran los días domingo con su papá el ciudadano: F.F., en horario comprendido de una de la tarde a siete de la noche, horario en que los niños pueden ser trasladados por su papá a lugares diferentes al del domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.-

  3. Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 88.-

La Secretaria.

MBR/Wjom*

Exp. 17403.-

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