Decisión nº 280 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 28 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 28 de mayo de 2003

193 y 144

Por recibido el presente escrito de exequatur, constante de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos, presentados por los ciudadanos NALVYS T.G. y R.E.M., debidamente asistidos por las abogados NINOSKA SOLORZANO RUIZ y DIAMORA O.P., respectivamente, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Asimismo visto que ambas partes solicitan dicho pronunciamiento de manera personal, situación esta que no amerita la citación en este procedimiento, este Tribunal acuerda declarar de mero derecho la presente causa, como fue solicitado, por lo que se quedó en cuenta que se deberá pronunciar la respectiva decisión dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, según lo expuesto en el artículo 131 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 42 ordinales 17 y 20 de la le Ley Orgánica del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO

RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ

EXP N 1204

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