Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologación De Bienes.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

MÉRIDA, 20 DE JUNIO DE 2016.

205º y 157º

Asunto Nro. 15525

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: N.D.V.B.M., y S.P.G., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.031.746 y 11.957.123, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Y.V. de Dávila, titular de la cédula de identidad N° 8.009.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.758; quienes exponen que por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursó expediente signado con el N° 23352 de solicitud de Divorcio 185-A, en el que mediante sentencia de fecha 23 de abril del año 2010 y declarada definitivamente firme en fecha 17 de mayo de 2010, se declaró extinguido el vínculo matrimonial que los unió durante un tiempo, las partes de mutuo y común acuerdo convienen de manera libre y voluntaria la partición, adjudicación y liquidación de los bienes comunes en los siguientes términos: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominioalciudadano S.P.G. antes identificado los siguientes bienes: a) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble constituido por un apartamento para habitación, integrante del Edificio “B”, de la Primera Etapa, Planta Baja, signado con el N° B-PB4, ubicado en el Conjunto Residencial Parque Las Américas, Municipio Libertador del estado Mérida, constante de un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (73,84M2), consta de una (1) Sala Comedor, tres (3) habitaciones, de las cuales dos (2) contienen aerocloset, dos (2) baños con puertas corredizas, una (1) cocina-oficios con mueble empotrado, rejas de seguridad en la entrada principal y ventanas; y sus linderos son los siguientes: SURESTE: Fachada principal del Edificio que mira a la Plaza Central de esta Primera Etapa; SUROESTE: Hall de la Planta Baja del Edificio; NOROESTE: Muro que lo separa del apartamento B-PB3; NORESTE: Fachada lateral izquierda del Edificio. Al referido apartamento le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento. Le corresponde igualmente un porcentaje de condominio de Uno punto Cero Setenta y Cinco por ciento (1.075%) y se encuentra identificado el inmueble con el número catastral 02-25-01-02-B-PB4 emitido por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, tal y de como consta en el documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintidós de enero de dos mil ocho (22/01/2008), registrado bajo el N° 23, Folio 154 al Folio 166, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre, de ese mismo año. Así mismo, el ciudadano S.P. asume la obligación de continuar cancelando el total de lo que se adeuda sobre el inmueble antes indicado hasta su total cancelación. b) Un vehículo marca Daihatsu, Clase: Camioneta, Modelo: TERIOS SPORT AI, Año: 2005, Tipo: Sport Wagon, Color: Rojo, Placa: AB839FL, Serial de Motor: 4 cilindros, Serial de Carrocería: 8XAJ122G059523936, Uso:

particular, servicio privado, características que constan en el Certificado de Registro de Vehículo N° 8XAJ122G059523936-2-2 y 140100376488, de fecha 12 de mayo de 2014 que en copia se anexa a este escrito. c) Un vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Corsa, Año: 2001, Tipo. Sedan, Color: Blanco, Placas: 7A4C2HS, Serial de Motor: 01V303970, Serial de Carrocería: 8Z1SC51601V303970, Uso: Transporte Público, Servicio: Taxi, como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1SC51601V303970-3-2 y N° 2879136, fecha 11 de diciembre de 2009, que se anexa a la presente. d) lo acumulado por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales y lo que se siga acumulando, con ocasión a la relación de trabajo por tiempo indeterminado por servicio prestado por el ciudadano S.P.G. en la empresa mercantil Policlínica S.F., S.A. desempeñando el cargo de Contador. SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la Cónyuge ciudadana N.D.V.B.M. antes identificada los siguientes bienes: a) El otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble constituido por un apartamento para habitación, integrante del Edificio “B”, de la Primera Etapa, Planta Baja, signado con el N° B-PB4, ubicado en el Conjunto Residencial Parque Las Américas, Municipio Libertador del estado Mérida, constante de un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (73,84M2), consta de una (1) Sala Comedor, tres (3) habitaciones, de las cuales dos (2) contienen aerocloset, dos (2) baños con puertas corredizas, una (1) cocina-oficios con mueble empotrado, rejas de seguridad en la entrada principal y ventanas; y sus linderos son los siguientes: SURESTE: Fachada principal del Edificio que mira a la Plaza Central de esta Primera Etapa; SUROESTE: Hall de la Planta Baja del Edificio; NOROESTE: Muro que lo separa del apartamento B-PB3; NORESTE: Fachada lateral izquierda del Edificio. Al referido apartamento le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento. Le

corresponde igualmente un porcentaje de condominio de Uno punto Cero Setenta y Cinco por ciento (1.075%) y se encuentra identificado el inmueble con el número catastral 02-25-01-02-B-PB4 emitido por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, tal y como consta en el documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintidós de enero de dos mil ocho (22/01/2008), registrado bajo el N° 23, Folio 154 al Folio 166, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre, de ese mismo año, documento que anexamos a esta solicitud. b) Un vehículo marca Daihatsu, Clase: Automóvil, Modelo: TERIOS COOL AUT, Año: 2004, Tipo: Sport Wagon, Color: Rojo, Placa: LAP96B, Clase: Camioneta, Serial de Motor: 4 cilindros, Serial de Carrocería: 8XAJ122G049514608, Uso: particular, características que constan en el Certificado de Registro de Vehículo N° 8XAJ122G049514608-2-1 y 27359756, de fecha 23-09-2008, que se anexa. c) La totalidad de lo acumulado por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales y lo que se siga acumulando, con ocasión a la relación de trabajo por tiempo indeterminado por servicio prestado por la ciudadana N.d.V.B.M., antes identificada, como miembro perteneciente a la Universidad de Los Andes, en la ciudad de Mérida. De esta forma queda formalmente Liquidada la Partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme lo señalado en el acuerdo anteriormente planteado, quedando conformes y así mismo solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15525 de Homologación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.

WASC/15525

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