Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoDivorcio 185-A

Exp Nº 22175

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149º

SOLICITANTES: RONDON H.N.D.V. y F.W.E..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 01 de abril de 2.008, en virtud del cual los ciudadanos N.D.V.R.H. y W.E.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.295.423 y V-15.350.284, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado I.E.F.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.783, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 02 de abril de 2.008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos N.D.V.R.H. y W.E.F.. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos N.D.V.R.H. y W.E.F., expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.P.M.L.d.E.M., correspondiente al 31 de agosto del año 2001, signada el acta con el número 45. SEGUNDO: Copia de la cedula de identidad de los solicitantes. Ahora bien en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos N.D.V.R.H. y W.E.F., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos N.D.V.R.H. y W.E.F., identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia J.P.M.L.d.E.M., correspondiente al 31 de agosto del año 2001, signada el acta con el número 45.

SEGUNDA

Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERA

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de octubre de dos mil ocho.

EL JUEZ

ABG JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.

LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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