Decisión nº Solicitud.1C141-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSolicitud Entrega De Semovientes

Solicitud. 1C141/05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE DEVENZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Guasdualito, veintiocho de Junio del 2005.

195° y 146°

Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver las solicitudes de entrega de semovientes, presentada por los ciudadanos G.J.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.133.906, representado por el Abogado J.G.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.030.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.310 y la ciudadana C.T.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.131.836, en representación de su hijos niños A.A. y A.A.R.T., herederos de A.R.S., fallecido en fecha 14 de diciembre del 2002, según Declaración de Universales herederos de la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debidamente representada por el Abogado J.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.518.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.945, conforme a poder que corre inserto en la causa. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Que en fecha 15-02-05, G.J.S.F., solicita la entrega de 26 semovientes y el caballo que le fueron retenidos por instrucciones de la Fiscalía XII del Ministerio Público, del Estado Apure, tal como consta en el escrito que presentó donde anexó original y copia fotostática de las guias; igualmente solicitó se oficie a la fiscalía mencionada, a los efectos de que este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal proceda a entregarle el ganado de su propiedad tal como esta demostrado con las guías, y que nadie puede reclamar esas reses con documento fehaciente como son las guías de compraventa y movilización que en copia fotostática previamente fueron cotejadas con los originales, se encuentran en el expediente y los originales los anexa al escrito para que surtan sus efectos legales y acuerden con lugar la entrega de sus reses y el caballo que también fue retenido, que aunque no es de su propiedad, es de un sobrino suyo, hijo del difunto expropietario del caballo Dr. A.R..

Invoca como propiedad de lo solicitado las siguientes gruías de movilización y compraventa

  1. - Según guía de movilización No. H047528, de fecha 15-08-2001, consta que Leovanni Farias vendió a S.R. 8 vacas, pero de ellas existe en las reses retenidas una (1) sola, que esta herrada con el primero de los hierros señalados en la guía.

  2. - Según guía de movilización No. G568873, de fecha 10-07-01, consta que J.G. vendió A.R. 3 animales (toros), pero de ellos existen dos en las reses retenidas, y están herrados con el único hierro diseñado que existe en la guía.

  3. - Según guía de movilización No. H131888, de fecha 15-08-02, consta que A.R. le vendió a J.S.R. 37 animales (vacas, mautas y mautes), pero de ellos existen tres vacas retenidas, y están herradas con los hierros señalados en los números 1, 3 y 7, numerando en orden ascendente de izquierda a derecha, que existe en la guía, además las vacas indicadas están paridas y tienen tres becerra que tienen su hierro que esta debidamente registrado tal como consta en la copia que se anexa.

  4. - Según guía de movilización No. H131889, de fecha 15-08-02, consta que H.F.V., vendió a A.R. 2 animales (vacas), las cuales están en el lote retenido, y se encuentran herradas con los dos hierros pintado que existen en la guía.

  5. - Según guía de movilización No. B1207887, de fecha 23-09-04, consta que V.S. vendió a G.S., nueve (09) animales (novillas), de las cuales hay 8 en el lote retenido, y están herradas con el hierro pintado que existen en la guía, además existen 7 animales (becerras) que son crías de 7 de las 8 novillas existentes y que están herradas con su hierro que esta debidamente registrado tal como consta en la copia que se anexa.

Del folio 3 al 7, corre inserto documento presentado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, en el cual se señala que el solicitante G.J.S.F., en su condición de criador solicita le sea registrado el hierro que empezará a utilizar a partir de su protocolización, el cual posee las características y tamaños allí representados, dicho hierro será para marcar animales de su propiedad en el Fundo denominado “Santa Rosa”, ubicado en el Municipio Páez del Estado Apure, El hierro es de la siguiente figura _____.

En fecha 17-01-05, el Abogado J.A.P.B., presentó escrito ante la Fiscalía XII del Ministerio Público, en su carácter de Apoderado de la ciudadana C.T.T.D., quien representa a sus hijos niños A.A. y A.R.T., a través del cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, devuelva a sus representados los objetos recuperados en la investigación que adelanta el Despacho de dicha Fiscalía, con el No. 04-F12-074-2.004, por ser de la exclusiva propiedad de los referidos niños, a tal evento, consigna copia del expediente No. 368-2003, pidiendo desde ya, pase el presente caso al Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, a fin de que se abra la correspondiente articulación probatoria, toda vez que existen terceros que dicen también ser los propietarios.

El Tribunal procede a solicitar las actuaciones a la Fiscalía XII del Ministerio Público, recibidas las mismas procede aperturar la articulación probatoria de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Pena y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Corre inserta al folio 27, acta de investigación suscrita por funcionario de Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, en la que el Cabo Primero de la Guardia Nacional Rivas Morao P.J., deja constancia que en fecha 15 de septiembre del 2004, interpuso denuncia la ciudadana C.T.T.D., relacionada con la pérdida de 49 animales vacunos entre vacas y mautas y un caballo, los cuales eran propiedad de A.R., quien era el padre de su hijos, por lo que se traslada hasta el fundo denominado M.d.M.P. y fue atendido por el ciudadano S.C., quien le manifestó que allí se encontraban 26 animales vacunos y un caballo.

Posteriormente funcionarios del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, proceden a realizar experticia de estudio Técnico a la cantidad de veintiséis (26) bovinos y un equino, la cual corre inserta del folio 30 al 42. En la que dejan constancia que en los veintiséis bovinos y en el equino se pudo observar marcas de Hierro, característico de un Hierro tipo Criador, los cuales pertenecen a los Estado Apure y Barinas, fueron identificados los hierros como “Anexos”, de la siguiente forma: anexo “A” _____; anexo “B” _____; anexo “C” _____; anexo “D” _____; anexo “E” _____; anexo “F” _____; anexo “G” _____; anexo “H” _____ y anexo “I” _____.

Corre inserto del folio 100 al 103, documento expedido por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, que demuestran la propiedad del hoy fallecido A.R., sobre un hierro con la siguiente figura _____.

En fecha 10-05-05, el solicitante G.J.S.F., asistido por el Abg. J.G.B.V., presentó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto promovió las siguientes:

Primero

El mérito favorable de las actas y especialmente los elementos de prueba que consigne (Sic) por ante la Fiscalía del Ministerio Público donde inicialmente solicité la entrega de los veintiséis (26) semovientes y un caballo, donde anexé copias de las guías de movilización, previamente cotejadas con las originales, y mi padrón de hierro, lo cual demuestra la tradición de propiedad de los citados animales y que me pertenecen legítima propiedad.

Así mismo, reproduzco el mérito de las guías de movilización de las reses solicitadas que consigné mediante escrito en fecha 15 de febrero de 2005, así mismo como mi padrón de hierro, lo cual corrobora la licitud de que las reses que pido me sean debidamente entregadas.

Segundo

Solicitó se cite y oiga al ciudadano J.S.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.134.265, domiciliado en la calle Táchira, casa sin número de esta población de Guasdualito, Estado Apure, para que deponga ante este Tribunal si es cierto o no que de las ocho (08) vacas que aparecen en la guía de movilización No. H047528, de fecha 15 de agosto de 2001, vendidas por el ciudadano L.F., una de las cuales le fue dada en venta por el ciudadano S.R. pero que para el momento en que el Fiscal ordenó la retención de los animales todavía no se había hecho la papeleta de compra-venta, razón por la cual reclama como de mi propiedad.

Tercero

Se cite y oiga a la ciudadana M.A.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.012.804, para que con el carácter de cónyuge de quien en vida fuera su esposo de nombre A.R., manifieste ante este despacho sí de la guía de movilización Nº G568873, de fecha 10 de julio de 2001, su esposo en vida vendió a mi persona dos (02) toros, y que para el momento de la retención solo estaba herrado con el único hierro diseñado que existe en la guía. Para efectos legales consigno copia del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana M.D.S.F. y A.R., a objeto de demostrar el vinculo e igualmente copia del acta de defunción de quien en vida se llamara A.R..

Así mismo la nombrada ciudadana, deberá manifestar si le consta o no que su esposo en vida le vendió a mi persona dos (02) vacas que aparecen en la guía de movilización No. H131889, de fecha 15-08-2002, y están herradas con los hierros pintados en la citada guía, y que para el momento en que fueron retenidos no se había elaborado la papeleta de compra-venta. E igualmente declare si sabe y le consta que su difunto esposo vendió en vida un caballo que está retenido a mi persona, (Sic) y del cual no se hizo el traslado de su propiedad, el cual iba a ser obsequiado por mi persona a un sobrino…

Cuarto

Ratifico como prueba a mi favor la guía de movilización No. H131888, de fecha 15-08-2002, de la cual se desprende que existen tres crías paridas por las vacas descritas en la citada guía y las cuales aparecen herradas con mi hierro.

Quinto

Ratifico la guía de movilización No. B1207887, de fecha 23-09-04, de la cual se evidencia que el ciudadano V.S., mee vendió nueve (09) novillas, de las cuales hay ocho (08) retenidas y están marcadas con su hierro, que demuestran mi propiedad sobre los citados semovientes.

Este Juzgado por auto de fecha 10-05-05, fijó audiencia de declaración de Testigo en la articulación probatoria, para el día 12/05/05, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., habiéndose efectuado las mismas.

II

Este Tribunal observa, que el Decreto de Registro Nacional de Hierros y Señales, publicado en Gaceta Oficial Nº 23.855 de fecha 7 de junio de 1952 vigente para la presente fecha, en su Capitulo II se refiere al Registro Nacional de Hierros, señalando en los artículos 11, 16 y 26 lo siguiente:

Artículo 11 Se crea el registro Nacional de Hierros y Señales.

Artículo 16.- El Registro Nacional de Hierros y Señales funcionará por medio de una Oficina Central y las Oficinas Subalternas de Registro Público en cada jurisdicción.

Artículo 26.- Los traspasos de la propiedad de hierros y señales ya registrados deberán ser inscritos en la respectiva Oficina Subalterna de Registro, en el Protocolo mencionando en el artículo 24. El registrador participará el traspaso a la Oficina Central de Registro de Hierros y Señales para que el Director tome nota de él.Tanto el Registrador Subalterno como el registrado Nacional de Hierros y Señales estamparán las correspondientes notas marginales en los respectivos documentos anteriores.

El Capitulo IV del Decreto se refiere expresamente a las formas de probar y transmitir la propiedad sobre el ganado, señalando expresamente del artículo 30 al 35, lo siguiente:

Artículo 30.- El hierro que esté inscrito en el Registro Nacional de Hierros y Señales indicará y demostrará la propiedad del animal que lo lleve, salvo prueba escrita en contrario.

Artículo 31. Los ganados desmadrados sin herrar, es decir, lo orejanos y bestias mostrencas, se consideran salvo prueba en contrario, propiedad del dueño de los terrenos donde se encuentren, siempre que sea criador y posea no menos de dos mil quinientas hectáreas de terreno y cincuenta vacas paridas.

El becerro sin herrar que se encuentre al pie de una vaca y mamando de ellas se presume propiedad del dueño de la vaca, salvo prueba en contrario.

Artículo 32.- Las señales debidamente inscritas constituirán signo de propiedad en el ganado menor, salvo prueba en contrario. En el ganado mayor las señales sólo tendrán el valor de indicio para establecer la propiedad

Artículo 33.- Toda venta de ganado deberá hacerse constar en una papeleta suscrita por el vendedor y por la Primera Autoridad Civil del Municipio, y sellada con el sello de ésta. En la papeleta se hará mención del hierro, señal, color, sexo, cantidad y procedencia de los animales vendidos.

La primera Autoridad Civil por sí o por medio de los empleados de su dependencia que indique deberá verificar la exactitud de los datos consignados en la papeleta. No podrá vender ganado quien no tenga registro de hierro.

Artículo 34.- El Ministerio de Agricultura y Cría suministrará a las Jefaturas Civiles libretas – talonarios numeradas y seriadas, en las cuales se extenderán las papeletas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 35.- Toda persona que desee transportar ganado de un lugar a otro, situado fuera de los límites municipales, deberá estar provista de una guía que le expedirá, la Primera Autoridad Civil del Municipio, en modelos suministrados por el Ministerio de Agricultura y Cría, en la que se hará constar el nombre del propietario; el hierro, señal, cantidad, sexo, color, procedencia y destino del ganado; el nombre del conductor, y si fuere el caso, las características del vehículo en que se efectuará el transporte.

El solicitante deberá acreditar la propiedad del ganado, y si no fuere del propietario, deberá exhibir una autorización de éste.

Las normas anteriores establecen la publicidad registral de los hierros y señales con que se identifica el ganado, así mismo establecen la forma de demostrar la propiedad del mismo.

Ahora bien, el tribunal observa, que el ciudadano G.J.S.F., solicita la entrega del ganado bovino y un equino retenido por Funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional en fecha 15 de Septiembre del año 2004. A su vez la ciudadana C.T.T.D., en representación de sus hijos A.A. y A.A.R.T., herederos de A.R., también solicita la entrega de los mismos.

El Tribunal observa que el solicitante G.J.S.F. a los fines de demostrar la propiedad del ganado bovino y equino que solicita promueve guías de compra venta de ganado Nº 047528 de fecha 15-08-01; Nº G568873 de fecha 10 -07 -01; Nº 131888, de fecha 15-08-04; Nº 131889, de fecha 15-08-02 y guía de movilización Nº B1207887 de fecha 23-09-04, documentos éstos a lo que el Tribunal les da valor probatorio por cuanto fueron expedidas por el Funcionario autorizado por la ley para tal fin.

Con la papeleta de compra-venta inserta al folio 10, Nº 047528, de fecha 15-08-04, se evidencia que el ciudadano Leovanni Farias le dio inventa al ciudadano S.R. ocho vacas, una de las vacas retenidas por funcionarios de la Guardia Nacional tiene el hierro _____, identificado en la experticia como anexo “F” y corresponde a la muestra número 009.

El solicitante G.J.S.F. a los fines de demostrar la propiedad sobre este bovino promueve la declaración del ciudadano S.R., que este Tribunal valora por no haber incurrido en contradicciones y por cuanto aparece como comprador en la guía No. 047528, habiendo quedado demostrado que él le vendió al solicitante G.J.S.F. la vaca identificada como muestra No.009 en la experticia.

Con la papeleta de compra venta inserta en el folio 15, G568873 de fecha 10-07-01, quedó demostrado que en fecha 10-07-01, el ciudadano J.G. le dio en venta a A.R., titular de la cédula de identidad No. V- 8.186.627, tres toros, con el siguiente hierro ______, habiendo sido dos de ellos retenidos por funcionarios de la Guardia Nacional. Este hierro aparece identificado como anexo “C”, en la experticia y corresponde a las muestras No. 006 y 007.

El solicitante G.J.S., promueve la declaración de la ciudadana M.A.S.F., para demostrar que en vida el ciudadano A.R., quien era esposo de la ciudadana prenombrada, le había vendido los dos toros. Este Tribunal no le da ningún valor probatorio a la declaración de este testigo, ya que por ser hermana del solicitante es evidente el interés que tiene para testificar a su favor. Además con relación a un caballo, también objeto de solicitud, manifestó que había sido dado en venta a su hermano por su difunto esposo, lo que contradice lo expuesto por el solicitante en su escrito cuando señala, que no es de su propiedad el caballo sino de un sobrino, lo que hace evidente que no es una testigo confiable y por ello su dicho no merece ninguna fe para el Tribunal, no estimándolo con valor probatorio. Habiendo quedado demostrado que eran propiedad de A.R..

Con la guía de compra venta No. H131888, de fecha 15/08/2.002, que corre inserta al folio 12 en copia fotostática, consta que A.R. le vende a J.S.R., 37 animales, conformadas por 26 vacas, 8 mautas y 23 mautes, allí aparece el siguientes hierro _____; que en la experticia aparece como anexo “E” y que corresponden a la muestra 004 y pero dado que no quedó demostrado que ese ganado se lo hubiera vendido J.S.R. al solicitante G.J.S. , este Tribunal considera que el propietario del mismo es el ciudadano J.S.R..

Conforme a la papeleta de compraventa inserta al folio 13, No. 131889, de fecha 15/08/2.002, en la que H.F.V. le da en venta a A.R. dos vacas con los siguientes hierros _____ y _____, que se señalan en la experticia como anexos “I” y “B” respectivamente, correspondiendo a las muestras 011 y 118.

El solicitante J.G.S.F., para demostrar que A.R. le había vendido estas dos vacas también promovió como testigo a su hermana M.A.S. y por los argumentos ya suficientemente expuestos, la declaración de esta testigo no merece ninguna fe para el Tribunal, por lo que no se le da ningún valor probatorio, quedando demostrado que A.R. era el propietario de estas dos vacas.

Con la guía de movilización No.1207887, de fecha 23/09/04, el ciudadano V.S., titular de la cédula de identidad No. 12.195.581, le da en venta al solicitante G.S. nueve novillas, con el siguiente hierro _____, que corresponde en la experticia al anexo “D” y a las muestras de ganado 1, 2, 3, 5, 17, 23, 24, y 25, por lo que el propietario de ese ganado es el solicitante G.S..

El solicitante G.S. señala en su escrito presentado por ante este Tribunal en forma expresa, que no es el propietario del caballo que aparece con el hierro ____, identificada en la experticia como anexo “A” y corresponde a la muestra No. 1, de animales equinos. Pero en su escrito de promoción de pruebas a los fines de demostrar la propiedad del mismo promueve la declaración de su hermana M.A.S.F., por lo que lo expuesto por la testigo que el caballo le fue vendido a su hermano G.S. es falso, no mereciendo ninguna fe su dicho por lo que no se estima con valor probatorio. Es por lo que este Tribunal considera que el caballo le pertenecía a A.R..

Por cuanto fue demostrado con el documento inserto del folio 100 al 101, que el ciudadano A.R. era el propietario del hierro que describe con la siguiente figura _____, que corresponde al anexo “A” de la experticia, lo que ningún momento fue objeto de contradicción alguna, es por lo que se considera que las muestras 8 y 26 por tener el hierro de A.R. son de su propiedad.

Por cuanto quedo demostrado que el solicitante G.J.S., es el propietario del hierro de las siguiente figura _____, es por lo que se considera propietario de las muestras 10, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, por presentar el hierro propiedad de ese solicitante.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal concluye, que debe entregársele al ciudadano J.G.S., el ganado respecto al cual demostró su propiedad. A la ciudadana C.T.T.D., en representación de sus hijos, el ganado bovino y equino que era propiedad de A.R.. Cuando lo solicite debe serle entregado al ciudadano S.R. el bovino de su propiedad. Así se decide.

III

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: La solicitud del ciudadano G.J.S., y se ordena entregarle el ganado bovino correspondiente a las muestras identificadas en la experticia con los números 1, 2, 3, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, con los siguientes hierros: _____; _____ y _____, correspondientes a los anexos “D”; “F” y “G”; Segundo: La solicitud de la ciudadana C.T.T.D., en representación de sus hijos niños A.A. y A.A.R.T. y se ordena entregarle el ganado bovino correspondiente a las muestras identificadas en las experticias con los números 6, 7, 8, 11, 18, 26, con los siguientes hierros _____; _____; _____ ; _____ y ______que corresponde a los anexos “C”; “A”; “H”, “I” “B” y el equino con el hierro ____. La entrega se hará efectiva una vez que quede definitivamente firme el presente auto. Tercero: Esta decisión se fundamenta en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 11, 16, 26, 30 y 33 del Decreto de Hierro y Señales.

Notifíquese a las partes

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. N.M.R.R..

El Secretario,

Abg. M.E.

El Secretario,

Abg. M.E.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Abg. M.E.

.

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