Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Separación De Cuerpos Y Bienes |
SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: N.A.R.B. y D.B.J.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.187.243 y 16.267.762.
Abogados asistentes: L.C.L.B. y C.M.A.H., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 47.499 y 62.939.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Expediente: 04697
SINTESIS
Mediante solicitud admitida en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2006, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 06), los ciudadanos: N.A.R.B. y D.B.J.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.187.243 y 16.267.762, asistidos por las abogadas L.C.L.B. y C.M.A.H., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 47.499 y 62.939, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San R.d.C.d.E.T., en fecha veinticinco (25) de Agosto de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 37 (folio 04) procreando un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), según partida de nacimiento Nro. 243, (folio 05). En fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos y en esa misma fecha se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 07). A los folios 09 y 10, los ciudadanos N.A.R.B. y D.B.J.T., ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: N.A.R.B. y D.B.J.T., ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San R.d.C.d.E.T., en fecha veinticinco (25) de Agosto del dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 37.
De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre la ciudadana D.B.J.T., en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre ciudadano N.A.R.B., podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso; por otro lado el padre aportará a su hijo una obligación alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San R.d.C.d.E.T. y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. A.R.R.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. J.L.A.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO,
ABG. J.L.A.
ARR/JELA/rosa