Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición Amistosa

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Febrero de dos mil ocho.

197º y 149º

Recibida por Distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramitase por la vía civil. El Tribunal para decidir sobre la admisión de solicitud presentada por los ciudadanos N.I.R. y A.M.M., relativa a homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, observa:

  1. - Dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley.

  2. - Por Sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de Marzo de 2007, que declaró Con Lugar a la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos N.I.R. y A.M.M. , ordenándose liquidar la comunidad conyugal.

  3. - El artículo 186 del Código Civil, establece en su encabezamiento:

    ” Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”.

  4. - El artículo 150 del Código Civil, dispone: “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo”.

  5. - El artículo 173 del Código Civil, ejusdem, en su encabezamiento dispone: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

    Y el artículo 183 del Código Civil, establece: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

    En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos N.I.R. y A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.343.619 y V- 9.222.733 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.

  6. - la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.

  7. - Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad de: 1.- La mitad de un lote de terreno ubicado en la Esmeralda, Municipio A.B. antes del Distrito Cárdenas hoy Municipio A.B.d.E.T., denominado “ El Plan”, mide diez ( 10 ) metros de frente por catorce ( 14 ) metros de fondo, demarcado así: Norte y Oeste: Con tierras de M.L. de González; Sur: La calle pública; Este: Con propiedad de E.L. de Guerrero, cuya propiedad se acredita de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 12 de septiembre de 1989, bajo el Nº 28, folios 57 y 58, Protocolo Primero, Tomo 20, Tercer Trimestre del año 1989, adjudicada al ciudadano N.I.R..- 2.- Un lote de terreno propio y las mejoras allí construidas, consistentes en una casa para habitación que consta de paredes de bloque, pisos de cemento y techos de zinc, consta de cuatro ( 04 ) habitaciones, un sótano, área de cocina, sala y comedor, una sala de baño y demás adherencias, ubicado en la Aldea El Guamal, Municipio A.B. antes del Distrito Cárdenas hoy Municipio A.B.d.E.T., mide cinco ( 05 ) metros de frente por diecisiete ( 17 ) metros de fondo, demarcado así: Norte: Con la callejuela Pública; Sur: Con el callejón de aguas negras; Este: Con predios de E.G.d.L.; y Oeste: Con terrenos de A.R., cuya propiedad se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 20 de junio de 1986, bajo el Nº 24, folios 49 y 50, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre del año 1986, se le adjudica a la ciudadana A.M.M..

  8. - De acuerdo a lo establecido en la norma contenida en el artículo 1682 del Código Civil con la Disolución de la Sociedad Patrimonial disuelta por mutuo acuerdo de los condóminos, cesan los poderes de los administradores (cónyuges) sobre los bienes respectivos, en los términos, modo y condiciones establecidas en el documento de partición amistosa de fecha 19 de diciembre de 2007 presentado por los ciudadanos N.I.R. y A.M.M..

  9. - A los fines regístrales, expídase por Secretaría copias Computarizadas del escrito de partición amistosa y de la presente decisión, a los fines legales correspondientes.-

    LA JUEZ TEMPORAL

    ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

    LA SECRETARIA

    ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P

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